REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Asunto: AP31-V-2014-001752


PARTE ACTORA: GLENN ATARS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.672.841, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.202, actuando en nombre propio y representación.

PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSE ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.122

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)

EXP No. AP31-V-2014-001752





CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano GLENN ATARS MATA, actuando en nombre propio y representación, contra el ciudadano REINALDO JOSE ARIAS, todos plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, correspondiéndole en fecha 08 de diciembre de 2014 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha de 18 de diciembre de 2014, se admitió la presente demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada.
• Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2015, la parte actora consignó emolumentos a los fines de intimara la parte demandada.
• Mediante nota de secretaria de fecha 13 de enero de 2015, se libró boleta de intimación y se resguardo letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal.
• En fecha 09 de febrero de 2015, compareció el alguacil del Tribunal y consignó boleta de intimación sin firmar.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha 09 de febrero de 2015, en la cual el alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación sin firmar, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) que sigue el ciudadano GLENN ATARS MATA, contra REINALDO JOSE ARIAS.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______________________
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH



EXP. Nº AP31-V-2014-001752
IGC/JS/AM