REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2016-003438

SOLICITANTES: ciudadanos PEDRO GILBERTO OLMOS UNDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.636.797 y HUI-YEN HUNG, china, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad número E-84.577.670.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: PATRICIA EGAÑA PADILLA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.395.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Octava (108º), con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes , Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo 2016, por la abogada PATRICIA EGAÑA PADILLA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.395, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO GILBERTO OLMOS UNDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.636.797 y HUI-YEN HUNG, china, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad número V-84.577.670. Mediante el cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de marzo de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, quedando asentada bajo el acta número 105; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que durante el matrimonio no adquirieron bienes, y; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Caroní, Residencias Marialbert, piso 4, Apartamento 4-A, Bello Monte, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador.
Expusieron igualmente que desde el 25 de marzo de 2010, fue interrumpida la relación conyugal, habiendo cesado todo tipo de vida en común, permaneciendo separados de hecho desde hace más de cinco (05) años.
Mediante auto de fecha 24 de mayo 2016, el tribunal ordena dar entrada y se insta a los interesados a consignar original del Poder que acredita la representación de la ciudadana HUI-YEN HUNG.
En fecha 20 de junio 2016, mediante diligencia presentada por la abogada PATRICIA EGAÑA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.395, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO GILBERTO OLMOS UNDA y HUI-YEN HUNG, consignó instrumento poder que acredita su representación, a fin de dar cumplimiento con lo solicitado por el Tribunal.
Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de junio de 2016, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme a la normativa legal que rige la materia, solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En fecha 12 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada PATRICIA EGAÑA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.395, actuando en carácter de apoderada judicial de los solicitantes, consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de los interesados, consignando los fotostatos requeridos.
Se procedió en fecha 19 de julio de 2016 a librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 26 de julio de 2016.
La Fiscal Centésima Octava (108º), con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, compareció en fecha 03 de agosto de 2016, dándose por notificada de la presente solicitud y manifestando no tener nada que objetar al respecto en este proceso.



- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El legislador ha dispuesto diferentes causales y modos para otorgar la posibilidad a los cónyuges de disolver el vinculo conyugal, cuando se ha hecho imposible la vida en común, y una de ellas es la prevista en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual de mutuo acuerdo pueden solicitar el divorcio una vez se alegue y pruebe la existencia de la separación de hecho por un tiempo de más de cinco (05) años, en tal sentido, dicha norma reza textualmente lo siguiente:

“Art. 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
… (omissis).”

En el caso de marras, los solicitantes manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une, y expusieron estar separados de hecho desde el 25 de marzo del año 2010, es decir, alegan la existencia de una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años; igualmente cumplido el requisito previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la intervención del Ministerio Público, el funcionario de la vindicta pública manifestó no tener ninguna objeción que hacer a la solicitud en cuestión.
Ahora bien, cumplidos como han sido todas las formalidades de ley para la procedencia de la consecuencia jurídica contenida en la norma supra transcrita, considera este sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos PEDRO GILBERTO OLMOS UNDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.636.797 y HUI-YEN HUNG, de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad número E-84.577.670.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 08 de marzo de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anotado en el acta Nro. 105.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al Juzgado Del Municipio Mario Briceño Iragorry, Circunscripción Judicial del Estado Aragua. y al Registrador Principal del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 51 de la Resolución Nº 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial No. 377.791 de fecha 08 de julio de 2010, ofíciese al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Aragua, notificándole lo conducente.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis 2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha, siendo las 9:50 am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.
AP31-S-2016-003438
AFC/Ju