REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-002472

PARTE SOLICITANTE: CARLOS JERONIMO DELGADO LUCAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.284.842.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ZURILMA BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 32.789.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
I
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los cortijos, 28 de marzo de 2016, por la abogada ZURILMA BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 32.789, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS JERONIMO DELGADO LUCAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.284.842, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, en virtud de que en la misma por error involuntario se colocó el nombre de su madre de la siguiente manera: “JUANA IDE LUCAS DELGADO”, siendo lo correcto “JUANA HAYDEE LUCAS DELGADO”, por tal motivo solicita se proceda a la rectificación de su partida de nacimiento, en los términos antes expuestos.
En fecha 31 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2016, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó los fotostatos a los fines de que se librará la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y retiró el cartel de citación respectivo.
Mediante diligencia de fecha 3 de mayo de 2016, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó la publicación realizada en el diario VEA del cartel de citación, y se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de julio de 2016, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2016, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presento escrito de opinión fiscal, en el cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada por el ciudadano CARLOS JERONIMO DELGADO LUCAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.284.842, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: en donde se lee: “JUANA IDE LUCAS DELGADO”, debe entenderse; “JUANA HAYDEE LUCAS DELGADO”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En misma fecha, y siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.


Exp. Nro. AP31-S-2016-002472
CMP/RVV/Eliza.-