REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA CACERES COLMENARES, ROSDUARDO CACERES COLMENARES, MARIA GABRIELA CACERES COLMENARES, MARIA ALEJANDRA CACERES COLMENARES y MIRIAM DEL CONSUELO COLMENARES DE CACERES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.11.311.814; V.- 10.335.016; V.- 10.335.015; V.- 11.311.815 y V.- 2.141.554, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DAYANA CASTELLANO SANTONI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.561.
EXP. AP31-S-2016-006068
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA CACERES COLMENARES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-11.311.814, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana y a los ciudadanos ROSDUARDO CACERES COLMENARES, MARIA GABRIELA CACERES COLMENARES, MARIA ALEJANDRA CACERES COLMENARES y MIRIAM DEL CONSUELO COLMENARES DE CACERES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.335.016; V.- 10.335.015; V.- 11.311.815 y V.- 2.141.554, respectivamente, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO ANTONIO CACERES OVALLES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.539.223 fallecido el 21 de octubre de 2015, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SINDROME DE DESGASTE ORGÁNICO, CANCER DE PROSTATA METASTASICO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 194 del año 2015, cursante al folio 5 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Hatillo del Municipio Hatillo del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MARCOS TULIO CASTILLO y ALEJANDRA ELENA RAMONDINI BEST, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-10.377.824 y V.-13.114.884, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA ANTONIETA CACERES COLMENARES, ROSDUARDO CACERES COLMENARES, MARIA GABRIELA CACERES COLMENARES, MARIA ALEJANDRA CACERES COLMENARES y MIRIAM DEL CONSUELO COLMENARES DE CACERES, así como al de Cujus PABLO ANTONIO CACERES OVALLES, y que les consta que el referido ciudadano falleció el 21 de octubre de 2015. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los referidos ciudadanos son los Únicos y Universales del De Cujus ya que el mismo no dejó mas descendientes, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivo, ni reconocido.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus PABLO ANTONIO CACERES; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PABLO ANTONIO CACERES y MIRIAM DEL CONSUELO COLMENARES DE CACERE; Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA ANTONIETA CACERES COLMENARES, ROSDUARDO CACERES COLMENARES, MARIA GABRIELA CACERES COLMENARES y MARIA ALEJANDRA CACERES COLMENARES y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA ANTONIETA CACERES COLMENARES, ROSDUARDO CACERES COLMENARES, MARIA GABRIELA CACERES COLMENARES, MARIA ALEJANDRA CACERES COLMENARES y MIRIAM DEL CONSUELO COLMENARES DE CACERES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.11.311.814; V.- 10.335.016; V.- 10.335.015; V.- 11.311.815 y V.- 2.141.554, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, PABLO ANTONIO CACERES OVALLES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.539.223 fallecido el 21 de octubre de 2015, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SINDROME DE DESGASTE ORGÁNICO, CANCER DE PROSTATA METASTASICO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 194 del año 2015, cursante al folio 5 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Hatillo del Municipio Hatillo del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo, se cuerda expedir por ante la Secretaría de este Juzgado, las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-006068
CMP/RVV/Eliza.-