REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2014-001452
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario con domicilio en esta ciudad de Caracas, e inscrito su documento constitutivo Estatutario por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A., cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil , en fecha 19/09/1997, bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto siendo la última modificación de los Estatutos Sociales la realizada mediante documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05/08/2010, bajo el Nº 15, Tomo153-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER U. ZERPA J. y EANNYS J. PALMA S., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 53.935 y 145.833 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELIAS DAVID JOSE MUÑOZ HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.964.368.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15/10/2014, correspondiéndole previo el sortero respectivo el conocimiento y tramitación de la misma a este Tribunal y en el cual alega que consta de documento de fecha 11/04/2012, autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21/04/2014 archivado bajo el Nº 03007, y en el cual consta que la Sociedad Mercantil NAOKO MOTORS C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08/06/1998, bajo el Nº 41 Tomo 198-A-Sgdo dio en venta al ciudadano Eias David José Muñoz Hurtado, un vehículo Marca: Ford, Modelo: EXPLORER E7XB EXPLORER, Clase: Camioneta, Tipo Sport-Wagon Año 2012, Color Gris, serial N.I.V, 8XDHK8D86CGA02106, serial del Motor C A02106, Placa AD273WG, Uso Particular, y en el cual se reservo el derecho de dominio hasta tanto el ciudadano Elias David José Muñoz Hurtado, pague la totalidad de la deuda, y que el precio de venta fue la cantidad de Bs.510.071,01, el cual el comprador se comprometió a pagar de la siguiente manera: la Cantidad de Bs.204.028,41, al momento de la firma del documento en fecha 11/04/2012 y la cantidad de Bs.306.042,60, mediante sesenta cuotas financieras variables mensuales y consecutivas por la cantidad de Bs.8.804,22, cada una, una de las cuales incluye amortización de capital e intereses variables, y pagadera la primera de ella a los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de suscripción del documento y las restantes es decir cincuenta y nueve (59) cuotas el mismo día de los meses subsiguientes y que el saldo del precio de la venta generaría intereses variables calculados a la tasa inicial del 24% anual pudiendo ajustar la tasa de interés de tiempo en tiempo dentro de los limites que estableciera el Banco Central de Venezuela o de acuerdo a las condiciones del mercado, de igual manera se estableció en la claúsula décima sexta que la vendedora Naoko Motors, C:A., cedió a Banesco en forma pura y simple, perfecta e irrevocable el crédito derivado del contrato de venta con reserva de dominio comprendiendo el dominio reservado sobre el vehículo y cualquier otro accesorio, y que por cuanto el comprador dejo de pagar sin causa justificada adeudando las cuotas que van del 11/08/2013 hasta la fecha de presentación de esta demanda las cuales alcanzan a la suma de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Veintiséis Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (bs.256.026,53, más las sumas de sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis bolívares con setenta y siete céntimos (bs.64.146,77) por concepto de intereses convencionales, más la cantidad de ocho mil doscientos doce bolívares con cuarenta céntimos (bs.8.212,40) por concepto de interese moratorios para un total adeudado de Trescientos Veintiocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (bs.328.385,44), por tal razón se procede a demandar al ciudadano Elias David José Muñoz Hurtado, antes identificado por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 24 de octubre de 2014, se admitió la demanda.
En fecha 31/10/2014, compareció la ciudadana EANNYS JOSE PALMA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 145.833 y dejo constancia de haber consignado las copias para la elaboración de la compulsa.
En fecha 16/11/2014, se libro la compulsa de citación del demandado..
En fecha 21/11/14, compareció la Abogada EANNYS JOSE PALMA SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.833 y dejo constancia de haber consignado los emolumentos al ciudadano Alguacil.
En fecha 18/12/2014, el alguacil dejo constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 15/01/2015, se libro cartel de citación a la parte demanda.
En fecha 04/03/2016, compareció la Abogada EANNYS JOSE PALMA SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.833 y desistió el procedimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Pos su parte el artículo el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, y estando facultado el apoderado de la parte actora tal y como se evidencia de autorización cursante al folio 48 del presente expediente, para desistir del presente proceso y siendo competente este tribunal para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha 04/03/2016, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (2) días del mes de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205° y 156º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA
En la misma fecha siendo las 1:20 P.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA