REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2016-001913
PARTE SOLICITANTE: DAICY BEATRIZ BRAVO CASTRO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.901.148.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GREDY YOLEIDA SILVA, inscrita el INPREABOGADO bajo el Nro. 148.151.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana DAICY BEATRIZ BRAVO CASTRO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.901.148, y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que sobre una parcela de propiedad privada, tal como consta en el oficio emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de febrero de 2016, ubicada en la siguiente dirección: Barrio El Cerrito, Calle Los Curas, Casa Nº 21, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, construyó una bienhechuria, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente, motivo por el cual la referida ciudadana solicita se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 15 de junio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el interrogatorio de los testigos de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 01 de agosto de 2016, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado situado en Barrio El Cerrito, Calle Los Curas, Casa Nº 21, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y características, se encuentran suficientemente descritos y el cual es propiedad de privada, oficio emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de febrero de 2016. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos JENNY DEL VALLE LEON DE MONCAYO y RENE ENRIQUE LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.871.393 y V.- 5.120.439, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace mas de 20 años a la solicitante, en donde tiene construida su bienhechuria. Asimismo, alegaron tener conocimiento que les consta que ha invertido en las mismas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs150.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la presente solicitud, a favor de la solicitante DAICY BEATRIZ BRAVO CASTRO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.901.148, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Cúmplase.-
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:23 P.M.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-001913
CMP/RVV/Eliza.-