REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: ANDRES EDUARDO LARA CARRUYO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-19.313.768.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PATRICIA ISABEL FRANCO BACADARE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.216.
EXP. AP31-S-2016-006044
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano ANDRES EDUARDO LARA CARRUYO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-19.313.768, debidamente asistido de abogado, con el objeto de que al referido ciudadano, se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus PEDRO YGNACIO LARA CEBALLOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.462.892, fallecido el 03 de junio de 2016, a consecuencia de HIV ASTROCITOMA DIFUSO GRADO II, TUMOR CEREBRAL PARIENTAL IZQUIERDO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 203 del año 2016, cursante al folio 5 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos BARBARA MAIROVI BOLIVAR FERNANDEZ; RAUL ALBERTO CALDERON PEREZ y MIGUEL ANGEL CABRERA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 20.678.902; V.-24.592.213 y 24.464.807, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano ANDRES EDUARDO LARA CARRUYO. Asimismo, alegaron tener conocimiento que les consta que el ciudadano PEDRO YGNACIO LARA CABELLOS, falleció ad- intestato en la ciudad de Caracas, Urb. Bello Monte, Av. Humbolt, Edif.El Madrigal, Piso 9, Apartamento 92, quien falleció sin dejar testamento el día 03 de junio de 2016. Por último, manifestaron que el ciudadano ANDRES EDUARDO LARA CARRUYO, es el Único Universal heredero del Cujus por cuanto no tuvo mas descendientes y no dejo otros herederos.
Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus PEDRO YGNACIO LARA CEBALLOS; Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDRES EDUARDO LARA CARRUYO, y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano ANDRES EDUARDO LARA CARRUYO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-19.313.768, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, PEDRO YGNACIO LARA CEBALLOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.462.892, fallecido el 03 de junio de 2016, a consecuencia de HIV ASTROCITOMA DIFUSO GRADO II, TUMOR CEREBRAL PARIENTAL IZQUIERDO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 203 del año 2016, cursante al folio 5 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo, se acuerda expedir por ante la Secretaría de este Juzgado, las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:15 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-006044
CMP/RVV/Eliza.-