REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de agosto 2016
206° y 157°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CANDELARIA GARCIA RAVELO y FRANCISCO ALARCON GUERRERO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 12.422.568 y V- 6.172.757 respectivamente, debidamente asistidos la primera por la abogada ARMILY DIAZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.848, y el segundo por las abogadas ANGELICA MARINA PORTILLO PAREJO e IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 31.571. y 77.783 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria dos (02) juegos copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.Cúmplase.
LA JUEZ
NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO
ABG. JONATHAN GUILLEN
EXP.- AP31-S-2016-006550
NPV/JG/yetsi*