REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de Agosto de 2016
206° y 157°

Asunto: AP31-V-2016-000808
Con vista a la anterior demanda presentada por la ciudadana MARITZA BEATRIZ LUGO REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.223.769, debidamente asistida por la abogada DESIREE ALVAREZ BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 216.495, mediante la cual demanda por rendición de cuentas, désele entrada y anótese en el libro respectivo, al respecto este tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no indicó en el libelo de la demanda la identificación de la parte demandada, ni el domicilio de las partes, por lo que siendo estos motivos de una disposición expresa de la ley, tal y como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 2º y 9º, mal podría este tribunal admitir la demanda que nos ocupa. En consecuencia, se NIEGA su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Y así se establece.-
LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN



Exp: AP31-V-2015-000808
NPV/JG/je