REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º

I
PARTE DEMANDANTE: DANIELA DEL CARMEN FIGUEROA PUCHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.516.736.
PARTE DEMANDADA: MARIA ANDREINA PACHECO PACHECO, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.898.065.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PETER JHOAN SERRANO TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.545.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado apoderado alguno en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
II
El presente procedimiento se inició mediante presentación del libelo de demanda en fecha 27 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando atribuida a este Juzgado en fecha 29 de julio de 2016.
Del escrito libelar, se evidencia que la parte actora demandó por daños y perjuicios a la ciudadana MARÍA ANDREINA PACHECO PACHECO, por cuanto en fecha 27 de abril de 2016, la misma conducía un vehículo marca ford fiesta color gris, y colisiono de manera imprevista tras realizar una maniobra irresponsable, afectando un vehículo tipo moto que traía como copiloto a la demandante, quien sufrió daños físicos, y en un primer momento dicha ciudadana cubrió los gastos clínicos en la Policlínica Metropolitana de Caracas, donde le prestaron los primeros auxilios, y luego se negó a seguir costeando los tratamientos de la accionante, estimando la demanda en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.619.908,34), y su equivalente en unidades tributarias es la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 14.797,22).
Ahora bien, de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, quedó establecido la determinación de la competencia por la cuantía para los Juzgados de Municipio, en la cual se resolvió que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y las causas que se tramiten por el procedimiento breve a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
En tal sentido, tomando en cuenta que la unidad tributaria en la actualidad es de Bs. 177, 00, que multiplicado por 3.000 U.T., asciende a la cantidad de Bs. 531.000,00, lo que explica que el monto por el cual se valoró la demanda (Bs. 2.619.908,34), se corresponden a 14.797,22 unidades tributarias, lo que indica un monto superior al límite fijado por la mencionada resolución, en consecuencia este Tribunal en acatamiento a la resolución in-comento se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a quienes se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN


Exp. Nº AP31-V-2016-000767.-
NPV/GJ/je