REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 156º
SOLICITANTES: IRAIDA IVONNE GOMEZ DE OCHOA, JOSE EDUARDO GOMEZ BEELER y NELSON RICARDO GOMEZ BELLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros: V- 3.981.912, V-3.981.916 y V-6.524.729.
APODERADOS JUDICIALES: ODRIS RUTH ORTIZ RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL LINARES y DANIELA LINARES MARTINEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros: 96.601, 69.065 y 250.702, respectivamente
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos IRAIDA IVONNE GOMEZ DE OCHOA y JOSE EDUARDO GOMEZ BEELER y NELSON RICARDO GOMEZ BELLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros: V- 3.981.912, V-3.981.916 y V-6.524.729, respectivamente, debidamente asistida por ODRIS RUTH ORTIZ RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL LINARES y DANIELA LINARES MARTINEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros: 96.601, 69.065 y 250.702, respectivamente, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 91, correspondiente a los mencionados ciudadanos, expedida por el Registro Civil de la parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1.951), inserta en el libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, alega los solicitantes que se cometió un error involuntario en cuanto se identifico el nombre de su madre como “MARLENE BEELER ”, siendo lo correcto “ OLGA MARTINA BEELER KONIG”.
Por auto de fecha Primero (1º) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), el tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico, se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se instó a los solicitantes a consignar copia simple de las Cedulas de identidad. Igualmente en esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha diez (10) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), compareció la abogada DANIELA LINAREZ MARTINEZ inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº: 250.702, apoderada judicial de los ciudadanos IRAIDA IVONNE GOMEZ DE OCHOA, JOSE EDUARDO GOMEZ BEELER y NELSON RICARDO GOMEZ BEELER venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro: V-3.981.912, V-3.981.916 y V-6.524.729, mediante la cual consignaron copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, asimismo retiraron los carteles para su debida publicación en el diario Ultimo Noticias de conformidad establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, igualmente consignaron los fotostatos a fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diez (10) de Mayo de 2016, comparecieron los ciudadanos JENNY EDITH RODRIGUEZ SEGARRA, ANA MARIA OCHOA MUÑOZ y MARIA DEL CARMEN GODON QUEIRO, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-22.762.262, V-9.664.581 y V-12.293.379, respectivamente, en calidad de testigos en la presente solicitud.
En Fecha treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), compareció el abogado CARLOS DANIEL LINAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 69.065 en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos IRAIDA IVONNE GOMEZ DE OCHOA, JOSE EDUARDO GOMEZ BEELER y NELSON RICARDO GOMEZ BEELER, mediante diligencia consigno la publicación del cartel de emplazamiento el en el “Diario Ultimas Noticias”, en esa misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016) el secretario deja constancia de haberse cumplido con la formalidad establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En Fecha primero (1º) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), mediante diligencia compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la citación de la representación fiscal,
En Fecha doce (12) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), mediante diligencia compareció la Abg. ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección de Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en el cual considera que se ha dado cumplimiento los requisitos previstos en la Ley e imparte sus opinión favorable, este Juzgado Procede a decidir.
II
MOTIVA
Para Probar lo alegado, la solicitante consigno los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 91 del año Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1951), cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al articulo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos IRAIDA IVONNE GOMEZ DE OCHOA, JOSE EDUARDO GOMEZ BEELER y NELSON RICARDO GOMEZ BELLER venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro: V-3.981.912, V-3.981.916 y V-6.524.729, respectivamente.
Los ciudadanos JENNY EDITH RODRIGUEZ SEGARRA, ANA MARIA OCHOA MUÑOZ y MARIA DEL CARMEN GODON QUEIRO, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-22.762.262, V-9.664.581 y V-12.293.379, respectivamente los cuales fueron conteste en sus respuestas, las misma se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en el acta objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un cometió un error involuntario en cuanto se identifico el nombre de su madre “MARLENE BEELER”, siendo lo correcto “ OLGA MARTINA BEELER KONIG”, tal como lo prevé el articulo 89 ordinal 2 del Codigo de procedimiento Civil en consecuencia, este JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 91, correspondiente a la mencionada ciudadana expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Liberador del Distrito Capital del año Mil Novecientos Cincuenta y uno (1951) , inserta en el libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, en cuanto al nombre de su padre se identifico como “MARLENE BEELER”, siendo lo correcto “OLGA MARTINA BEELER KONIG”. ASI SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anexases al mismo, copias certificadas de la presente decisión, líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y deje copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
ASUNTO: AP31-S-2016-002526
NPV/JG/yetsi*
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