REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
SOLICITANTES:INDIRA GABRIELA BECERRA SANTANA y LEONEL DE LA ROSA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-15.800.447 y V-13.895.327, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARISOL ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nrº 68.770.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-007615
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), mediante el cual los ciudadanos INDIRA GABRIELA BECERRA SANTANA y LEONEL DE LA ROSA BLANCO, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MARISOL ZAMORA, antes señalada, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-Adel Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002) según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 23consignada junto al escrito de solicitud, expedida por ante la autoridad civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial que no procrearon hijos y adujeron que no adquirieron bienes.
Expresaron que establecieron suúltimodomicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal del Valle, Bloque 52, calle 14, apartamento 02, piso 13, y que se encuentran separados de hecho desde el año Dos Mil Cinco(2005), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), comparecio la ciudadana INDIRA GABRIELA BECERRA SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nr: V-15.800.447, asistida por la abogada en ejercicio MARISOL ZAMORA, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Prevision y Asistencia Social del Abogado bajo el Nº 68.770, mediante diligencia señalaron el ultimo domicilio conyugal, y que en dicho matrimonio no procrearon hijos, igualmente consignaron los fotostatos a fines de que se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015) se libró boleta de citación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Catorce (14) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares, quien señalo que los solicitantes no especificaron su ultimo domicilio conyugal ni indicaron que procrearon hijos, en una revisión efectuada se pudo evidenciar que en el folio siete (07) del presente expediente los solicitantes consignaron su ultimo domicilio conyugal e indicaron que no procrearon hijos nada tiene que objetar en el presente procedimiento
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, de fecha Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002), expedida por ante la autoridad civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital , desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos INDIRA GABRIELA BECERRA SANTANA y LEONEL DE LA ROSA BLANCO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
Copias de las cedulas de identidad de los INDIRA GABRIELA BECERRA SANTANA y LEONEL DE LA ROSA BLANCO, y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO:En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el año Dos Mil Cinco (2005), este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanosINDIRA GABRIELA BECERRA SANTANA y LEONEL DE LA ROSA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-15.800.447 y V-13.895.327, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 23, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante la autoridad civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. NELA PASQUALI VESPA
ELSECRETARIO,
Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JONATHAN GUILLEN.
Exp. AP31-S-2015-007615
NP/JG/ge*
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