REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas,cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
PARTE ACTORA: YELITZA ELINOR MEDRANO RAMOS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-14.165.948.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOAQUIN REVERON ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.- 216.575
PARTE DEMANDADA: VILCHE ANAYA FRANCISCO JAVIER y HERNANDEZ GONZALEZ MARY DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.- V.-22.359.636 y V-22.359.635
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO: AP31-V-2016-000788
Visto el libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana YELITZA ELINOR MEDRANO RAMOS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-14.165.948, asistida por el abogado HENRY JOAQUIN REVERON ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 216.575, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 02 de agosto de 2016, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 03 de agosto de 2016, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los Libros respectivos y para proveer observa:
Que la accionante solo acompaño con el libelo de la demanda, anexo documento privado de pago de una parte de la deuda por la venta de una casa, suscrito por la ciudadana YELITZA ELINOR MEDRANO RAMOS y los ciudadanos VILCHE ANAYA FRANCISCO JAVIER y HERNANDEZ GONZALEZ MARY DEL CARMEN, copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionado y copia simple de deposito del Banco Bicentenario; .
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Asimismo, señala la Sentencia N° 0449, dictada por la Sala Político Administrativa, en fecha 11 de mayo de 2004, Ponente Magistrado Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, Exp. Nº 99-15500, lo siguiente:
“… la obligación de acompañar al libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado,…, se relaciona no sólo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente la pretensión del demandante, sino también con la posibilidad que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos…”.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que el escrito presentado como libelo de demanda no reúne los requisitos establecidos en la norma antes señalada, en virtud que no se acompañó los documentos fundamentales de la pretensión, objeto de la demanda, tales como copia certificada u original del compraventa del inmueble y documento de Propiedad que le acredita a la parte actora su cualidad, para impulsar dicha demanda como propietaria del mismo, estos sin duda alguna son instrumentos fundamentales que debió acompañarse al libelo de conformidad con el articulo 434 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340, ordinal 6° ejusdem, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara la ciudadana YELITZA ELINOR MEDRANO RAMOS contra de los ciudadanos VILCHE ANAYA FRANCISCO JAVIER y HERNANDEZ GONZALEZ MARY DEL CARMEN. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agostadel año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TITULAR
MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo la de la tarde ( :00 pm) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/car*.
|