REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-004883
ASUNTO: AP01-S-2012-004883

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: DAIRON NAZARETH RAFAEL TOVAR BRUCES
C.I. Nº V-21.102.150

DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA 08º

MINISTERIO FISCAL 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA

CONDENA SIETE (07) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN Y REFORMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 474 DEL DECRETO CON RANGO Y VALOR DE FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/03/2016, en contra del ciudadano Dairon Nazareth Rafael Tovar Bruces, titular de la cédula de identidad Nº V-21.102.150, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de siete (07) años, y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de lo delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Dairon Nazareth Rafael Tovar Bruces, titular de la cédula de identidad Nº V-21.102.150, fue privado de libertad, en fecha 31/03/2012, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 10/08/2016, por un tiempo de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días; y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de siete (07) años, y cuatro (04) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de dos (02) años, once (11) meses y veintiún (17) días de prisión, los cuales cumplirá el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecinueve (2019).

Ahora bien, esta misma fecha, se realizó redención, en la cual se redimió el tiempo de un (01) año, siete (07), meses, doce (12) días y doce (12) horas, lo cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de cinco (05) años, once (11) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, quedándole por cumplir un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, los cuales cumplirá el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las doce (12) horas de la tarde.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado Dairon Nazareth Rafael Tovar Bruces, titular de la cédula de identidad Nº V-21.102.150, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de siete (07) años, y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de lo delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, el ciudadano Dairon Nazareth Rafael Tovar Bruces, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es un (01) año y diez (10) meses de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).

REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las doce (12) horas de la tarde.

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Yaracuy; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias; QUINTO: Librar oficio a la Junta de Evaluación de la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; SEXTO: Librar oficios al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; SÉPTIMO: Librar oficio al Ministro del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-