REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-P-2006-110585
ASUNTO: AP01-P-2006-110585
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: MONTOYA MARULANDA RAFAEL ANTONIO
V-22.446.843
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA Nº 17
MINISTERIO FISCAL 82º MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: A NIVEL NACIONAL
DELITO: VIOLACIÓN
CONDENA DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12/11/2007, en contra del ciudadano Montoya Marulanda Rafael Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.446.843, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Montoya Marulanda Rafael Antonio, V-22.446.843, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 04/11/2006, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 18/08/2016, por un tiempo de nueve (09) años, nueve (09) meses y catorce (14) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de dos (02) años, ocho (08) meses y dieciséis (16) días de prisión, los cuales cumplirá el día cuatro (04) de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
En fecha 27/07/2009, se realizó la primera redención, de cuatro (04) meses y quince (15) días (folios 84-85, pieza III).
En fecha 16/08/2013, se realizó la segunda redención, de seis (06) meses, trece (13) días y doce (12) horas (folios 41-45, pieza IV).
En fecha 20/12/2013, se realizó la tercera redención, de cuatro (04) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas (folios 71-75, pieza IV)
En fecha 19/07/2016, se realizó la cuarta redención, siete (07) meses, cinco (05) días y doce (12) horas (folios 145-146, pieza IV)
Ahora bien, en esta misma, se redimió el tiempo de cuatro (04) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de doce (12) años, un (01) mes y nueve (09) días, quedándole por cumplir un tiempo de cuatro (04) meses y veintiún (21) días, los cuales cumplirá el día nueve (09) de enero del año dos mil diecisiete (2017).
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
El penado Montoya Marulanda Rafael Antonio, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
En consecuencia, el ciudadano Montoya Marulanda Rafael Antonio, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años y dos (02) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha nueve (09) de enero del año dos mil diecisiete (2017).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario Región Capital Yare III; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. MARCEL ACOSTA PÉREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCEL ACOSTA PÉREZ
CMM/MAP/ec.-