REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-009462
ASUNTO: AP01-S-2014-009462


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADO: ROCHA MENDOZA DANIT RAFAEL
C.I. Nº V-17.908.925

DEFENSA PRIVADA: ABG. MAYERLIN DEL CARMEN GIL Y JOSE VICENTE FERMENAL

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: G.J.R.M. (Se omite identidad)

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

CONDENA DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


AUTO CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19/06/2015, en contra del ciudadano Rocha Mendoza Danit Rafael, titular de la cédula de identidad Nº V-17.908.925, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión de lo delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Rocha Mendoza Danit Rafael, titular de la cédula de identidad Nº V-17.908.925, fue privado de libertad, en fecha 06/08/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 18/08/2016, por un tiempo de dos (02) años y doce (12) días; y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de siete (07) años, once (11) meses y dieciocho (18) días de prisión, los cuales cumplirá el día seis (06) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado Rocha Mendoza Danit Rafael, titular de la cédula de identidad Nº V-17.908.925, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión de lo delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, el ciudadano Rocha Mendoza Danit Rafael, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años y seis (06) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día seis (06) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), previo requisitos establecidos en la ley.

REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día seis (06) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), previo requisitos establecidos en la ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día seis (06) de abril del año dos mil veintiuno (2021), previo requisitos establecidos en la ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día seis (06) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación al Defensor Privado; TERCERO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo III; CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias; SEXTO: Librar oficio a la Junta de Evaluación de la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; SÉPTIMO: Librar oficio al Ministro del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

MARCEL ACOSTA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

MARCEL ACOSTA PÉREZ

CMM/AC/ec.-