REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Agosto del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-005946
ASUNTO: AP01-S-2015-005946



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: DAVID MANUEL ROJAS JULIO
C.I. Nº V-6.508.557

DEFENSA PRIVADA: ABG. PRUDENCIO DE JESÚS
ABG. REINALDO LAYA

MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO
PUBLICO: PÚBLICO


VÍCTIMA: G.Y.E.H (Se omite identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes)

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

CONDENA SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
DEFINITIVA:



CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22/02/2015, en contra del ciudadano David Manuel Rojas Julio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.508.557, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 en su primer y segundo aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado David Manuel Rojas Julio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.508.557, fue privativo de libertad, en fecha 19/06/2015, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 22/08/2016, por un lapso de un (01) año, dos (02) meses y tres (03) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de cinco (05) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días de prisión, los cuales cumplirá el día diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintidós (2022).

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado David Manuel Rojas Julio fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de lo delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 en su primer y segundo aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a la medida alternativas de cumplimiento de pena, establecida en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, lo cual corresponde a cinco (05) años de prisión, los cuales cumplirá el día diecinueve (19) de junio del año dos mil veinte (2020).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintidós (2022).

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar Oficio a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público; SEGUNDO: Librar boletas de notificación a la Defensa Privada; TERCERO: Librar boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial Región Capital Rodeo II anexa al oficio y boleta de traslado dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Llanito; CUARTO: Librar Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; QUINTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; SEXTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

CMM/SG/ec.-