REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2008-003800
ASUNTO: AP01-S-2008-003800
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: LÓPEZ PAREDES FRANCISCO JOSÉ
C.I. Nº V-6.253.424
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENALº 103
MINISTERIO FISCALÍA 82º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD
CONDENA DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
En vista de la redención practicada en esta misma fecha, mediante la cual se pudo constatar que el penado de autos ha cumplido el tiempo referente a la condena, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas procede a realizar nuevo cómputo.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31/10/2008, en contra del ciudadano López Paredes Francisco José, titular de la cédula de identidad Nº V-6.253.424, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, Violencia Física, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 43, 42, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Privación Arbitraria de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado López Paredes Francisco José, titular de la cédula de identidad Nº V-6.253.424, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 18/08/2008, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 25/08/2016, por un tiempo de ocho (08) años y siete (07) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de un (01) años, once (11) meses y veintitrés (23) días de prisión, los cuales cumplirá el día dieciocho (18) de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
En fecha 22/06/2010, se realizó la primera redención, en la cual se redimió el tiempo de cuatro (04) meses y veintiocho (28) días.
En fecha 03/09/2012, se realizó la segunda redención, en la cual se redimió el tiempo de diez (10) meses, once (11) días y doce (12) horas.
Ahora bien, en esta misma fecha, se realizó redención, en la cual se redimió el tiempo de dos (02) años y un (01) día, la cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de once (11) años, tres (03) meses, diecisiete (17) días y doce (12), lo que se colige que el mismo excede del tiempo de cumplimiento del total de la pena que se le fue impuesta
Este Tribunal con vista a lo señalado en el artículo 105 del Código Penal, que señala:
“…Artículo 105. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal…”
En corolario, el penado López Paredes Francisco José, titular de la cédula de identidad Nº V-6.253.424, cumple la totalidad de la pena que le fuese impuesta en fecha 31/10/2008, por lo que se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa oficio dirigido al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines de ser puesto en libertad, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar su Libertad Plena.:
También se desprende del contenido de la sentencia, que el ciudadano: López Paredes Francisco José, titular de la cédula de identidad Nº V-6.253.424, fue condenado al cumplimiento de las penas accesorias que a la condena de prisión dispone el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es la Inhabilitación Política, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, razón por la cual la misma queda extinguida por cumplimiento de la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL, en consecuencia se acuerda la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano López Paredes Francisco José, titular de la cédula de identidad Nº V-6.253.424, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 19/04/1965, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor; por haber cumplido la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31/10/2008, a cumplir una pena de diez (10) años de prisión; por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, Violencia Física, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 43, 42, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Privación Arbitraria de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 105 del ejusdem.
En razón de lo anterior se acuerda librar Oficio dirigido a la Centro Penitenciario Región Capital Yare I, anexándole Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano: López Paredes Francisco José, titular de la cédula de identidad Nº V-6.253.424, igualmente librar oficios al Jefe de la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia, al Jefe de la División de Información Policial Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre los Registros Policiales, al Consejo Nacional Electoral, a fin de que el mencionado ciudadano sea excluido de los sistemas de esos organismos y líbrese boletas de notificaciones a las partes.
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
SOLIMAR GARCÍA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
SOLIMAR GARCÍA
CMM/MAP/ec.-