REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Agosto del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-9757
ASUNTO: AP01-S-2015-9757


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: SERGIO LUÍS DURAN GRATEROL
C.I. Nº V-27.218.628

DEFENSA: ABG. VIANNEY COROMOTO BONILLA

MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO:

DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE

CONDENA OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06/06/2016, en contra del ciudadano Sergio Luís Duran Graterol, titular de la cédula de identidad Nº V-27.218.628, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Sergio Luís Duran Graterol, titular de la cédula de identidad Nº V-27.218.628, fue privativo de libertad, en fecha 04/12/2015, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 29/08/2016, por un lapso de ocho (08) meses y veinticinco (25) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ocho (08) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de siete (07) años, tres (03) meses y cinco (05) días de prisión, los cuales cumplirá el día cuatro (04) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado Sergio Luís Duran Graterol, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a ocho (08) años de prisión, que cumplirá el día cuatro (04) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar boleta de notificación a la Defensa Privada; TERCERO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo II; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal); QUINTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

CMM/SG/ec.-