REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12-08-2016
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos IRIS JOSE ORDOÑEZ CARRILLO, JACKELINE ORDOÑEZ CARRILLO, CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ CARRILLO y KAREN ORDOÑEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.404.389, V-16.381.856, V-14.363.401, y V-16.381.857, respectivamente causahabiente del de-cujus, CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ HORVILLEUR quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.157.720, fallecido Ab-Intestato, en fecha 1 de mayo de 2016, en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ENEIDA J. TORREALBA
EL SECRETARIO,

ABG. JOWAR PERNIA