Expediente Nº AP31-S-2015-010766
Solicitud: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Sentencia: Definitiva/Procedente Solicitud.
Materia: Civil “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: FELIX ALBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 344.549, casado, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.193, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Se inicio la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado FELIX ALBERTO HERRERA, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que por providencia del 23 de noviembre de 2015, la admitió, ordenando la publicación de un cartel en el diario Ultimas Noticias, emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interés directo y manifiesto en la solicitud incoada, para que comparecieran por ante el tribunal en el término fijado, para que expusieran lo que considerasen pertinente. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, como tercero de buena fe; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil.
Mediante diligencia del 13 de abril de 2016, compareció el abogado FELIX ALBERTO HERRERA, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, y solicitó que se librará el cartel respectivo para su publicación.
El 25 de abril de 2016, el Secretario Temporal del Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha, se libró cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario Ultimas Noticias, tal y como fue ordenado en el auto que admitió la presente solicitud.
Mediante diligencia del 16 de mayo de 2016, compareció el abogado FELIX ALBERTO HERRERA, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, y retiró el cartel de emplazamiento librado por el Tribunal.
Por diligencia del 06 de julio de 2016, el solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en presa, tal y como fue ordenado por el tribunal. En esta misma fecha, el Secretario Temporal del Tribunal, dejó constancia en el expediente, que el cartel de emplazamiento fue incorporado a los autos.
El 06 de julio de 2016, el solicitante consignó a los autos fotostatos necesarios, para su certificación y se procediera a la notificación del Ministerio Público.
Por providencia del 07 de julio de 2016, la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la solicitud en el mismo estado que se encontraba para la referida fecha, concediendo el lapso que alude el artículo 90 del Código de Trámites.
El 13 de julio de 2016, el Secretario Temporal del Despacho, dejó constancia en el expediente, que en esa misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada al Fiscal del Ministerio Público, como fue acordado en el auto de admisión de la presente solicitud.
El 25 de julio de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio y dejó constancia de haber entregado en la sede de la Fiscalía Centésima Octava (108°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la boleta de notificación librada a la vindicta pública.
El 04 de agosto de 2016, compareció el ciudadano LAUREANO LUGO, mensajero de la Fiscalía del Ministerio Público y consignó escrito suscrito por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual manifestó con vista que hasta la referida fecha no se observan vicios en el proceso, que solo correspondía sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos.
Por auto del 10 de agosto de 2016, el tribunal fijó oportunidad para dictar sentencia en el presente caso, en conformidad con lo establecido en el artículo 772, 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad fijada para decidir, este tribunal considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Registro Civil, siendo que el presente asunto trata de una Rectificación de Acta de Matrimonio, impetrada el 17 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se establece.

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DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, impetrada el 17 de noviembre de 2016, por el abogado FELIX ALBERTO HERRERA, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.
Señala el referido profesional del derecho, que en el Acta de Matrimonio Nº 54, consta que contrajo matrimonio civil el 19 de junio de 1970, con la ciudadana MARGOT YELITZA FIGUEIRA ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.718.703, por ante el extinto Tribunal Primero de Parroquia el Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), donde se indico erradamente que es hijo de “…Manuel Herrera (difunto) y de Carmen Elisa Bencochea de Herrera…”; advirtiendo que dicha añadidura es incorrecto, por cuanto afirma que no es hijo del mencionado “Manuel Herrera”, así como que tampoco los apellidos de su madre sean “Bencochea de Herrera”, siendo que su difunta madre tiene por nombre y apellido Carmen Elisa Herrera, tal y como se estableció en su acta de defunción, por lo que solicita sea corregido el error delatado.
Con la finalidad de demostrar lo alegado el solicitante acompañó como instrumentos fundamentales a su solicitud, copia certificada del acta y credencial de Matrimonio Nº 54, emitida por el extinto Tribunal Primero de Parroquia el Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas); copia certificada del acta de defunción de quien en vida era CARMEN ELISA HERRERA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San José del Municipio Libertador; copia certificada de su acta de nacimiento emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San José del Municipio Libertador; copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática del carnet del Inpreabogado y credencial de abogado, marcados con las Letra “A, B, C, D, E, F y G .

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DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

La representación fiscal en el caso concreto emitió el 04 de agosto de 2016, su opinión en los términos que siguen:

“… esta Representación Fiscal, actuando como parte de buena fe y garante de la estricta observancia de normas de orden público, así como las buenas costumbres y la administración de Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumental fundamental para la administración de Justicia y cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el Marco legal vigente, y visto que hasta la presenta fecha no se observan vicios en el proceso, por lo tanto una vez cumplido con todos los actos del mismo, corresponde a la ciudadana Juez, sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos…”

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DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

Las rectificaciones de las actas del estado civil, persiguen la corrección de sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se restituyan a la forma correcta que debían tener cuando se extendieron. En razón de ello precisa la doctrina patria, que las rectificaciones proceden cuando se den los siguientes supuestos:

° Por estar incompleta el acta, es decir; que le falte alguna de las menciones establecidas en la Ley.

° Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.

° Cuando el acta contenga menciones prohibidas o no exigidas por la Ley, como lo dispone el artículo 451 del Código Civil.

Asimismo indica, que entre los datos que pueden ser objeto de rectificación se tienen los que se indican a continuación:

° Los datos referentes al acta, como la fecha en que fue levantada.

° Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

° Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

° La filiación o matrimonio indicado en la partida.-

Cuando se constate uno de los supuestos explanados, previo cumplimiento del trámite de Ley por ante el órgano jurisdiccional, deberá atenderse la solicitud de rectificación, ordenando en consecuencia, la remisión de copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil correspondiente, para que el Registrador proceda a insertarla y agregue la nota marginal en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia.

Puntualizado lo anterior, se observa que el caso concreto la parte solicitante persigue la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 54, emitida por el extinto Tribunal Primero de Parroquia el Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), mediante la cual consta que contrajo matrimonio civil el 19 de junio de 1970, con la ciudadana MARGOT YELITZA FIGUEIRA ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.718.703, donde se asentó que es hijo de “…Manuel Herrera (difunto) y de Carmen Elisa Bencochea de Herrera…”; señalando con respecto a la indicación de padre y apellidos de la madre, que se incurrió en una inexactitud, puesto que afirma que no es hijo del referido ciudadano -Manuel Herrera, así como que tampoco los apellidos señalados se corresponden con los de su madre Carmen Elisa Herrera, por lo que resulta incorrecto lo expresado en la referida acta en ese sentido “Bencochea de Herrera”, tal y como se evidencia de su acta de defunción.

Ahora bien, para demostrar la certeza de lo alegado en su solicitud, esto es; la inexactitud de la indicación del padre y de los apellidos de su madre, que se denuncia en el acta objeto de rectificación, la parte peticionante acompañó a su escrito, los siguientes instrumentos fundamentales:

°.- Copias fotostáticas de la CEDULA DE IDENTIDAD, del INPREABOGADO y de la CREDENCIAL DE ABOGADO, del solicitante, ciudadano: FELIX ALBERTO HERRERA, que este tribunal aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser pertinentes a la solicitud. Así se declara
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º.- Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 54 y CREDENCIAL DE MATRIMONIO, emitidas por el extinto Tribunal Primero de Parroquia el Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dichas documentales fueron aportadas a los autos como prueba fundamental, en el sentido de constatar la inexactitud delatada por el solicitante, con respecto a la indicación del padre y de los apellidos de su madre, lo que es objeto de rectificación, por lo se aprecian, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

º.- Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO, del solicitante, ciudadano FELIX ALBERTO HERRERA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San José del Municipio Libertador. Instrumento, que fue aportada a los autos como prueba fundamental, en el sentido de constatar la inexactitud delatada, con respecto al señalamiento de padre y los apellidos correctos de su madre, por lo se aprecia, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

º.- Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, de la madre del solicitante, ciudadana CARMEN ELISA HERRERA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San José del Municipio Libertador. Dicho documento fue consignado a los autos, con la finalidad que se constatará las inexactitudes delatadas, con respecto a los apellidos de la madre, por cuanto se indicó en el acta objeto de reforma, “Bancochea”, por lo se aprecia, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites y conjugado como ha sido el acervo probatorio traídos a los autos, se determinó en el caso concreto la existencia de las inexactitudes delatadas por la parte solicitante, abogado FELIX ALBERTO HERRERA, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses; con respecto al señalamiento de padre y los apellidos de su madre, en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 54, emitida por el extinto Tribunal Primero de Parroquia el Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), donde consta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARGOT YELITZA FIGUEIRA ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.718.703, pues; se indicó que es hijo de “…Manuel Herrera (difunto) y Carmen Elisa Bencochea de Herrera…”, lo que concluye este tribunal de la apreciación de los datos contenidos en el acta de nacimiento del referido abogado y del acta de defunción de su madre, por lo que no queda otra cosa para esta juzgadora que declarar PROCEDENTE la solicitud incoada el 17 de noviembre de 2015. En consecuencia; se acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 54, expedida por el extinto Tribunal Primero de Parroquia el Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en el sentido que donde se asentó que el solicitante es hijo de “…Manuel Herrera (difunto) y Carmen Elisa Bencochea de Herrera…”, se tenga como hijo de “Carmen Elisa Herrera”, que es como debe constar. Así se decide.
Consecuente con lo decidido, se acuerda remitir en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia. Así se decide.-


IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada el 17 de noviembre de 2015, por FELIX ALBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 344.549, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.193, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio, emitida por el extinto Tribunal Primero de Parroquia el Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en el sentido que donde se asentó que el solicitante es hijo de “…Manuel Herrera (difunto) y Carmen Elisa Bencochea de Herrera…”, se tenga como hijo de “Carmen Elisa Herrera”, que es como debe constar.
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia
Expídanse copias certificadas de la presente decisión al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Doce (12) días del mes de Agosto dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.). Conste,

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA