REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04-08-2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ANDRES RICARDO RIVERO RIVAS y MAYELA ANDREINA RIVERO RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad de Nros, V-16.411.773 y 16.411.774, respectivamente, causahabientes del de-cujus: ANDRES MARCIAL RIVERO ORTA, titular en vida de la cédula de identidad número V-4.682.694, quien falleció Ab-Intestato en fecha ocho 11 de octubre de 2015, en el Municipio Libertador, Estado Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ENEIDA TORREALBA.
EL SECRETARIO,

ABG. JOWAR PERNIA

AP31-S-106-006172