REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJERCUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,08-08-2016.-
206° y 157°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano JHON YGNACIO TORRES MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.084.034. Así se decide.-
Expídanse por secretaria copias certificadas que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostátos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase.-
LA JUEZ.
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. JOWAR JOSE PERNIA.
EXP: AP31-S-2016-005595
EJTC/JJP/RICHARD