REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Agosto de 2016.
Admitida como ha sido la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) sigue el ciudadano ROSO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.359.316, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.375, en su condición de endosatario en procuración en contra del ciudadano DEIVY VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.929.568, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”, y por cuanto el documento fundamental de la demanda se trata de un instrumento cambiario, se decreta la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la sumas siguientes: NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 963.000,00) que comprende el doble de la suma demandada, o sea, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 428.000,00), mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la suma de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 107.000,00) en caso de que la medida decretada recayere sobre sumas liquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre el monto demandado o sea, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 428.000,00), Mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la suma de CIEN SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 107.000,00) para la práctica de la presente medida el Tribunal designa como depositaria Judicial a la firma mercantil La R.C, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano HERIBERTO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.404.464, asimismo se designa como perito avaluador a la ciudadana SANDRA KARINA GONCALVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-18.932.439, quienes aceptaran su designación y prestaran su juramento de ley en la práctica de dicha medida.-
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. JOWAR JOSE PERNÍA
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