REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 12 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Causa N° 1E-1083-15
Juez de Ejecución: Abg. Elker Torres Calder
Secretaria: Abg. Patricia Niño
Penado: Nelson José Rodríguez
Defensor Público: Abg. José Henríquez
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas Abg. José Ortega
Delito: Violación
Decisión Negativa DE Medida Humanitaria
Celebrada como ha sido audiencia oral a fin de resolver sobre la situación procesal del Penado Nelson José Rodríguez, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº 14.333.264, nacido en fecha 11/09/1977, soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos , quien fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley como autor del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 4 del Código Penal en perjuicio de Morandin Pérez Andrea Doria a quien la defensa publica le solicito la Medida Humanitaria por razones de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, En este sentido este Tribunal previamente para decidir observa:
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expuso: esta defensa técnica, en principio de la Unidad de la Defensa ratifica la solicitud de Libertad Condicional por medida humanitaria, solicitando tomar las medidas conforme a la Constitución y a las Leyes de la Republica, siendo la salud un derecho humano y solicito copia de la presente acta. Es todo.
De seguido fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal quinto el penado y se le dio el derecho de palabra, quien manifestó: En diez años primera vez que me siento mal, por eso es que he acudido a esta solicitud, me preocupa sentirme mal, no tengo ningún tipo de problema en ser internado el hospital. Es todo
A continuación se le dio el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público representada por el Abg. José Ortega, quien expuso: visto el informe medico legal suscrito por el DR. Rodolfo De Bari experto medico forense, en fecha 07 de noviembre del 2016 donde se deja constancia que debe estar en un lugar adecuado con condiciones higiénicas, a fin de Garantizarle la salud al penado esta representación discal como garante de los derechos fundamentales, solicita a este digno Tribunal que se brinde todas las atenciones medicas necesarias al penado Nelson Rodríguez, en virtud de que el penado manifiesta que ha tenido diferentes patologías, como bien lo plasmo en este acto y como bien es sabido no se encuentran llenos los extremos para que prospere o se conceda una medida humanitaria de conformidad con el articulo 491 del Código Orgánico procesal penal, siendo asistido por los médicos tratantes para que se le pueda garantizar el derecho a la salud y por lo tanto sírvase dejar sin lugar la petición de la defensa y solicitó copia de la presenta acta, es todo”.
Ahora bien esta juzgadora observa el texto adjetivo penal establece en primera facie por condiciones de salud el penado puede requerir la concesión de la medida humanitaria contenida en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca de una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”
De la trascripción precedente se evidencia que el requisito sine qua non para el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria, lo constituye el padecimiento de una enfermedad en fase terminal, o de carácter grave; a fin de establecer con claridad lo que debe entenderse por enfermedad grave o en fase terminal es pertinente acotar lo sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Ninoska Queipo en la que se señala que es aquella de manera inexorable y sistemática ponga en riesgo la vida del penado.
Por lo que se concluye entonces que no es procedente en este estado el otorgamiento de la medida humanitaria, en virtud de no cumple con lo establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal; visto el informe médico forense señala que presenta cifras de glicemia elevadas, presenta Disnec asociada, obesidad, presenta factores de riesgo elevados para complicaciones derivadas de enfermedad metabólica, y riesgo de cardiopatía isquemica y enfermedad cerebro vascular sugiriendo medidas que coadyuven a mejorar calidad de vida, mejorar condiciones alimenticias e higiénicas y el informe del especialista donde señala que presenta cuadro clínicos relacionados el esoffagitis distal grado A, gastriti erosiva aguda duodenitis, diabetes mellitas tipo II obesidad mórbida, hipertensión arterial sistémica, para lo que se le indica tratamiento medico e higiénico dietetico estricto, en consecuencia no se encuentra con una enfermedad grave, contagiosa o en fase terminal y por tanto no cumple con los extremos del articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo expuesto y de la norma legal aludida, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente el otorgamiento de la medida humanitaria solicitada por la defensa publica del penado Nelson José Rodríguez; por no cumplir con lo establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose que se le garantice el derecho a la salud en el sentido de que se le garantice el traslado cada vez que lo requiera Regístrese, publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Patricia niño.