REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN



Guanare, 15 de Diciembre de 2016
Años 204° y 155°
N° ______
Causa 1E-1055-08 /1E-1460-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Herrera Silva Luís Alfonso
DEFENSOR PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado de Vehículo Automotores; Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito; Porte Ilícito de Arma de Fuego; Detentación de Cartucho de Cartucho, Resistencia a la Autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir
VICTIMA: Jesús Enrique Méndez Mendoza, Yonny José Mújica Barrios y el Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Actualización de computo

Revisada como al pendo Herrera Silva Luís Alfonzo, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03/06/1985, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.124, con residencia en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 6, sector 5 casa Nº 12 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, actualmente cumpliendo pena en Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotores; Aprovechamiento de Cosa proveniente de Delito; Porte Ilícito de Arma de Fuego; Detentación de Cartucho de Cartucho, Resistencia a la Autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores; 470, 277 y 218 del Código Penal respectivamente Y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y, respectivamente, en perjuicio de Jesús Enrique Méndez Mendoza, Yonny José Mújica Barrios y el estado venezolano, quien fue condenado por primera vez en fecha 30/04/2006 por el Juzgado de Juicio Nº 1 de este circuito a cumplir la pena de Cuatro (4) años de presidio por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y por segunda vez por el Juzgado de Juicio 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-04-2013,por haber admitido los hechos, a cumplir la pena de Seis (06) AÑOS, Once (11) meses y Cuatro (4) días de Presidio, así como las penas accesorias de Ley, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotores; Aprovechamiento de Cosa proveniente de Delito; Porte Ilícito de Arma de Fuego; Detentación de Cartucho de Cartucho, Resistencia a la Autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores; 470, 277 y 218 del Código Penal respectivamente Y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y, respectivamente, en perjuicio de Jesús Enrique Méndez Mendoza, Yonny José Mújica Barrios y el estado venezolano, teniendo como consecuencia de ello una pena acumulada de Nueve (9) años, Siete (7) meses, Cuatro (4) días de Presidio, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano Herrera Silva Luis Alfonso, fue detenido por primera vez en fecha 17-03- 2006 hasta el 19-02-2009; fecha en la que se le otorgo la Libertad, por lo que estuvo detenido un tiempo de Dos (2) años Once (11) meses y Dos (2) días. Posteriormente fue detenido por segunda vez en fecha 15-03-2012, hasta la presente fecha (15-12-2016) por lo que ha estado detenido un tiempo de Cuatro (4) años, Nueve (09) meses, mas la primera detención le da un total de pena cumplida de Siete (7) años, Ocho (08) meses y Dos (02) días; mas la redención de fecha de 02/03/2015 por un tiempo de Tres (03) meses, Catorce (14) días, Seis (6) horas; mas la redención de fecha 18 de agosto de 2016, le da un total de pena cumplida físicamente de Ocho (08) Años, Seis (6) meses, y Dieciséis (16) días, faltándole por cumplir de la pena principal acumulada de Nueve (09) años, Siete (7) meses, Cuatro (4) días; un tiempo de Un (01) año, Dieciocho (18) días de presidio y cumple la pena impuesta el 03 de Enero de 2018.

Ahora bien en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.
No obstante se evidencia de autos que el penado Herrera Silva Alfonso tiene causas acumuladas, por lo tanto no puede optar a ninguna de las formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 500 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 488 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma tampoco podrá solicitar la Gracia de la Conmutación de la Pena, prevista en el Código Penal, por estar incurso en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor; y por consiguiente esta incurso en los casos no permitidos en el artículo 56 Ejusdem que establece entre otras cosas:
“ En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación de la pena al reincidente…. Ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de Lucro ……” (Subrayado del Tribunal).
En Consecuencia El penado Herrera Silva Luís Alfonso, deberá cumplir la totalidad de la pena, privado de su libertad en el centro de reclusión.


DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el computo de pena del penado Herrera Silva Luís Alfonzo, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03/06/1985, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.124, con residencia en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 6, sector 5 casa Nº 12 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, actualmente cumpliendo pena en Bella Vista de Ciudad Bolívar por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotores; Aprovechamiento de Cosa proveniente de Delito; Porte Ilícito de Arma de Fuego; Detentación de Cartucho de Cartucho, Resistencia a la Autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores; 470, 277 y 218 del Código Penal respectivamente Y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y, respectivamente, en perjuicio de Jesús Enrique Méndez Mendoza, Yonny José Mújica Barrios y el estado venezolano.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada del presente auto al centro carcelario. Líbrese exhorto al Tribunal comisionado de Lara para que imponga al penado Herrera Silva Luís Alfonso.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria


Abg. Patricia Niño.