REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 22 de Diciembre de 2016
Años 205° y 157°

Nº______________
Causa 1E-1122-09

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO Martin Antonio Sulbaran Zambrano

DEFENSA PRIVADA Abg. Antonia Fransisca Kilzi Flores
FISCAL Fiscal Cuarto Del Ministerio Público En Materia De Ejecución José Ortega
DELITOS Lesiones Intencionales Graves, Agravadas y Trato Cruel
SECRETARIA Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena




Revisada la presente causa incoada contra el penado Martin Antonio Sulbaran Zambrano, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.261.716, comerciante, soltero, con fecha de nacimiento 25/04/1982, con residencia en Mesa de Cavacas, carretera nacional, al lado de la Floristería, frente al abasto los Reyes, estado Portuguesa; quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión, por los delitos de Lesiones Intencionales Graves, Agravadas y Trato Cruel, previsto y Sancionado en los artículos 415 del Código Penal y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perjuicio del Niño cuya Identidad se omite por razones de Ley; se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente el Tribunal de ejecución para que acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3,- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;

4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En cuanto a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:
1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe de Clasificación de Mínima Seguridad del penado Martin Antonio Sulbaran Zambrano, de fecha 25 de Julio de 2016, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, que rielan a los folios 122 al 127 de la pieza N° 5 en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar a la Suspensión de la Ejecución de la Pena.-

2.- Se recibió por ante este Tribunal Certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que riela al folio 99 de la pieza 5, en la que se hace constar que el ciudadano Martin Antonio Sulbaran Zambrano, registran solo antecedentes penales por los delitos por el que se les sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
3.- Consta al folio 104 de la Pieza N° 5 constancia de Trabajo, de Mueblería el Ofertazo. C.A., ubicada, en la Carrera 7, esquina calle 11, de esta ciudad de Guanare, donde se evidencia que el penado Martin Antonio Sulbaran Zambrano, cumplirá funciones como vendedor.
4 - Corre inserta en los folios 110 y 111 de la pieza Nº 05, verificación laboral del penado Martin Antonio Sulbaran Zambrano, suscrita por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Abg. Dulce Zambrano González, mediante el cual certifica la verificación laboral de la de Mueblería el Ofertazo. C.A., ubicada, en la Carrera 7, esquina calle 11, de esta ciudad de Guanare, suscrita por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Abg. Dulce Zambrano González, mediante el cual certifica que cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento beneficio de Suspensión Condicional de la Pena,-
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado Martin Antonio Sulbaran Zambrano, cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de ¡a Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Tres (3)años, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres,

b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado, sin la autorización del Tribunal.
c- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación cualquier cambio de residencia y presentar constancia de trabajo ante la Unidad Técnica cada seis (6) meses.
d. Prohibición de Portar Arma de Fuego
e.- Prohibición de Consumir bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
f.- Realizar un Trabajo Comunitario sin fines de lucro, en el tiempo libre a favor de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Se constancia que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí, impuesta es causal de revocatoria de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado Martin Antonio Sulbaran Zambrano, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.261.716, comerciante, soltero, con fecha de nacimiento 25/04/1982, con residencia con residencia en Mesa de Cavacas, carretera nacional, al lado de la Floristería, frente al abasto los Reyes, estado Portuguesa; quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión, por los delitos de Lesiones Intencionales Graves, Agravadas y Trato Cruel, previsto y Sancionado en los artículos 415 del Código Penal y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perjuicio del Niño cuya Identidad se omite por razones de Ley; incurso en los delitos Lesiones Intencionales Graves, Agravadas y Trato Cruel, previsto y Sancionado en los artículos 415 del Código Penal y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perjuicio del Niño cuya Identidad se omite por razones de Ley, quedando el penado sujeta a las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Tres (3) años, órgano ante el cual deberán presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado sin la autorización del Tribunal.
c- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cualquier cambio de residencia.
d. Prohibición de Portar Arma de Fuego
e.- Prohibición de Consumir bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

f.- Realizar un Trabajo Comunitario sin fines de lucro, en el tiempo libre a favor de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Regístrese, Notifíquese a las partes, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, ofíciese lo conducente déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Patricia Niño.