REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 22 de Diciembre de 2.016
Años: 206° y 157°
Nº _______
Causa 1E-1561-14
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1: Abg. Elker Torres Caldera
PENADO: José Gregorio González Fernández
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Delia Montilla
FISCAL: Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITOS: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo Genérico en Grado de Cooperador Inmediato
SECRETARIA: Abg. Angelica González
MOTIVO: Extensión de Libertad Condicional por Medida Humanitaria


Vista la comunicación Nº 18F4-DPDF-EJE-02304-2016- de fecha 09 de Noviembre de 2.016, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remite informe Pericial realizado por la Dra Maria Auxiliadora Moreno Profesional forense II ADSCRITA A LA UNIDAD Criminalistica; al penado José Gregorio González Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.905.567, mediante el cual hace saber: que es un “adulto masculino quien se encontró en aparentes malas condiciones generales, taquicardico, con cifras de tensión arterial bajas, consciente y orientado en tiempo, persona y espacio, con importante atrofia muscular, fatiga, debilidad, cierto nivel de inamovilidad, con discreta deshidratación dada por saliva espesa y escasa, afebril al tacto, con palidez de piel y mucosas, sin signos de dificultad respiratoria, con limitación importante para la marcha y para mantener la bipedestacion.
Se apreciaron múltiples lesiones infecciosa en piel, de diferentes data, unas cicatrizadas, distribuidas en cuero cabelludo, región dorsal y lumbar, región glútea, caderas y miembros inferiores, costrosas, descamativas de diferentes tamaños, hipercromicas y pruriginosas.
Otro hallazgo positivo es al examen físico, es la presencia de dos tumoraciones, una a cada lado de región inguinal, que semejan ganglios linfáticos aumentados de tamaño.
No se obtuvieron exámenes médicos de ningún tipo, sin embargo por el examen clínico se podría decir que presenta cuadro clínico compatible con anemia, desnutrición, deshidratación, proceso infeccioso de piel, Diabetes y en vista de apreciarse aumento de tamaño de ganglios linfáticos inguinales, debe ser objeto de hospitalización para estudios completos y descartar otras patologías infecciosas, oncológicas, inmunológicas, entre otras además de comenzar a recibir tratamiento médicos adecuado y de acuerdo a los hallazgos de los médicos tratantes y precisar diagnostico definitivo para recuperar y estabilizar el estado de salud que presenta actualmente”.

Recomendaciones:
Atención medica prioritaria, de ser posible hospitalización
Evaluación por servicio de Medicina Interna
Evaluación por servicio de Nutrición y Dietética
Acudir a interconsultas con las diferentes especialidades
que considere los médicos Tratantes.
Cumplimiento estricto de los tratamientos médicos y dietas
indicadas

Ahora bien el referido penado se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano y Robo Genérico en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (se omite el nombre por razones de ley) y Zuri Navarro Magdiel.

Sin embrago , es pertinente señalar que el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo de un diagnostico de un especialista debidamente certificado por el medico forense o medica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena.” (subrayado del Tribunal). Evidenciándose del informe pericial que cursa en autos, que es procedente la extensión de la libertad condicional por medida humanitaria, en virtud de que el penado José Gregorio, presenta varias patologías que constituye un riesgo para la salud del penado, dado a las malas condiciones de salud en la que se encuentra por su estado de descomposición y denustricion, el cual requiere cumplir un tratamiento en un ambiente por demás higiénico y apropiado que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud, en virtud de que no puede valerse por sus propios medios, y en consecuencia se concluye que es procedente la extensión de La medida Humanitaria por el lapso de Tres (3) meses a partir de la presente fecha, m bajo la responsabilidad de su señora madre Maria Fernández, titular de la cedula de identidad Nº V-09.377.241, en su lugar de residencia ubicada en el Barrio San Antonio, calle uno, callejón cinco de esta ciudad de Guanare, bajo las siguientes condiciones:

- Que el penado José Gregorio González Fernández, sea valorado mensualmente por el Médico Forense y a su vez sea valorado por el Medico Especialista.
- Presentar constancia medica Mensualmente ante este Tribunal para saber el estado de salud del penado.


DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda La Extensión de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, por razones de salud al penado José Gregorio González Fernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.567, de 32 años de edad, nacido el 02/03/1982, soltero; natural de Guanare Estado Portuguesa, con residencia en el Barrio de residencia ubicada en el Barrio San Antonio, calle uno, callejón cinco de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por el lapso de Tres (03) meses a partir de la presente fecha, bajo la responsabilidad de su madre Maria Fernández, titular de la cedula de identidad NºV-9.377.241; en su lugar de residencia, no pudiendo cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, debiendo someterse tanto a valoración médica como forense y presentar el informe médico de manera mensual ante este Tribunal y una vez que el penado recupere la salud deberá ingresar a la Comandancia General de Policía de esta Ciudad para continuar con el cumplimiento de la condena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Notificación de las partes. Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

El Jueza de Ejecución Nº 1



Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Angélica González.