REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION



Guanare, 07 de Diciembre de 2016
Años 206° y 157°
N° ____________

Causa 1E-1480-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Méndez Anderson Rene
DEFENSA PRIVADA Abg. Maria Auxiliadora Graterol
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Actualización de Computo por Redención y Libertad

Revisada como ha sido la causa que se le sigue a Méndez Anderson Rene titular de la cédula de identidad N° 16.794.435, venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanare, fecha de nacimiento 25-11-1982, de estado civil soltero, con residencia en el Barrio Santa Maria, al final de la Calle gato negro, casa S/N, de esta ciudad de Guanare; actualmente recluido en el Centro Penitenciario Agro productivo 26 de marzo de esta ciudad de Guanare, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 65 Numeral 3 Ejusdem, en perjuicio de Contreras Francis.

El penado Anderson Rene Méndez, fue detenido el 27-05-2012, hasta la actualidad, por lo que el penado de autos ha estado efectivamente privado de libertad un tiempo de Cuatro (4) AÑOS, Seis (6) meses y Diez (10) días, mas la redención de fecha 27-09-2013 de Siete (7) meses y Veintes (27) días; la redención de fecha 21 de Enero de 2016 por un tiempo de Un (1) AÑO, Cinco (5) meses y Siete (07) días; y la redención de fecha 08 de noviembre de 2016 por un tiempo de Tres (3) Meses, Seis (6) días y Doce (12) horas, dándole un total de tiempo redimido de Dos (2) años, Cuatro (4) meses y Veinte (20) días y Doce (12) horas, lo que le da un total de pena cumplida de Siete (07) AÑOS; y por consiguiente tiene la pena cumplida , ya que fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) años Y Ocho (08) MESES DE PRISIÓN;.

Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de la pena y tomando en cuenta la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:

“La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado procede a imponerla por una 1/5 parte de la pena de la pena impuesta de OCHO (8) AÑO DE PRISIÓN, que es el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, los cuales se cumplen el 07 de Abril del 2018, a partir de la presente fecha. Notifíquese al penado, a objeto de que informe a este Tribunal su actual residencia, con fundamento en la Sentencia Contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el computo por redención al penado Méndez Anderson Rene titular de la cédula de identidad N° 16.794.435, venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanare, fecha de nacimiento 25-11-1982, de estado civil soltero, con residencia en el Barrio Santa Maria, al final de la Calle gato negro, casa S/N, de esta ciudad de Guanare; actualmente recluido en el Centro Penitenciario Agro Productivo 26 de Marzo, por la comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 65 Numeral 3 Ejusdem, en perjuicio de Contreras Francis; mediante el cual se evidencia que tiene la pena cumplida; Se ordena el traslado del penado a fin de que sea impuesto del presente computo y librar boleta de libertad.
Regístrese, notifíquese a las partes, trasládese al penado a fin de notificarlo de la presente decisión; Remítase copia certificada al centro de reclusión. Déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera.

La Secretaria,

Abg. Patricia Niño.