REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000563
ASUNTO : PP11-D-2016-000563
JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. JAIRO GALLARDO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: MOISES ENRIQUE OSARIO TORRES Y CARLOS ALFREDO MEDINA
DEFENSA PUBLICA
ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
FISCAL
ABG. LID DILMARY LUCENA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,.. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente por el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículos 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MOISES ENRIQUE OSARIO TORRES Y CARLOS ALFREDO MEDINA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, establecido en el artículos 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MOISES ENRIQUE OSARIO TORRES Y CARLOS ALFREDO MEDINA., de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA
Con y siendo las 07:05 de la noche, asiste ante este despacho de la oficina de
Investigación estación policial del Municipio San Rafael de onoto, del estado Portuguesa el ciudadano: OSARIO, en se e toma la presente declaración conforme a lo establecido cor. lo señala el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia ola manifiesta su intención a formular denuncia sobre un robo hechos ocurridos, el día de hoy 02/12/2016 aproximadamente las 05:30pm horas de la tarde, cuando me encontraba en m casa ubicada en la fundo el Rinconcito donde cuidamos esas instalaciones en la dirección ates mencionada, en el momento que me encontraba con el encargado de la finca, realizando las labores de mantenimiento en los potreros, llegan cinco (05) ciudadanos uno de estatura alta y contextura mediana, de ojo color negro, de piel morena, con una capucha tapándose la cara vistiendo una camisa de color gris y de rayas negras, un shorts de color blanco con franjas y rayas negras, cargaba una escopeta recortada de color aniquilada y marrón me amenazaba que s no e; donde estaban las bombas, herramientas y los armamentos me mataría que agachara la cara y no lo mirara, otro de estatura baja, piel clara contextura mediana, vistiendo una chaqueta de color azul marino y rojo y un shorts de color negro con rayas blancas y cargaba en sus manos una escopeta a larga, el otro de estatura mediana, contextura gruesa, vistiendo una suéter de color gris pantalón color marrón, otro de estatura alta y contextura delgada, de ojo color café vistiendo un suéter blanco y anaranjado, un pantalón de color negro. y el ultimo de estatura baja piel clara contextura mediana, vistiendo una camisa de color gris y un pantalón de color negro y cargaba e sus manos un chopo con una capucha tapándose la cara, después que el primero de los mencionados me apunta con un arma de fuego y me tapaba la cara con sus manos asfixiándome al momento de retenerme e introducirme dentro de un rancho dentro de las mismas instalaciones fundo y procede otro de ellos a amarrarme conjuntamente con el encargado de la finca poniéndonos boca abajo en el piso revisándonos y quitándome el teléfono y un dinero en efectivo aproximado de cinco mil bolívares (5000.Bs.) Que tenia dentro del bolsillo de rni pantalón mismo momento también revisan al encargado y lo despojan de su dinero y nos dicen que nos calláramos que ellos solo venían por un encargo que donde estaba la escopeta luego uno que no tenía la capucha empezó a llamar por un teléfono diciendo llamen al dueño para cuadremos un buen billete por estos pendejos, en ese momento dejándonos arnarrados escuchamos que se acercan unas motos y empezamos a escuchar unos disparos luego se acercan unos ciudadanos quienes se identifican como funcionarios de la policía del estado portuguesa cuales nos brinda la ayuda y los primeros auxilios y nos sueltan de donde nos mantenían amarrados luego visualizamos que tres (03) de los cinco (05) ciudadanos quienes nos mantenían Cautivos sometidos con armas de fuego fueron capturados por estos oficiales de la policía y nos leva i este comando policial. Una vez estando aquí en la oficina de recepción de denuncia formule respectiva denuncia en contra de estos tres ciudadanos quienes participaron en el robo y secuestro conjuntamente con los otros dos que lograron huir, los cuates os identifico plenamente. Es todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FU RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, L fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy aproximadamente a las 05:30 pm horas de la horas de la tarde en m: casa en la dirección mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos o pertenencias fueron estos ciudadanos que usted está denunciando? CONTESTO: un dinero en efectivo y un teléfono celular que se llevaron los que lograron huir del sitio, ‘TERCERA PREGUN u usted a los ciudadanos quienes lo sometieron para robarle y mantenerlos ca .ith,os despojarlo de sus pertenencias dentro de su residencia? CONTESTO: no solo los reconocerías por las características fisonómicas y porque en varias ocasiones nos han despojado pertenencias en diferentes robos estos mismos ciudadanos- CUARTA PREGUNTA??Diga usted si alguno de estos ciudadanos que usted señala portaban un arma de fuego”. CONTESTO SI COMO tres de ellos cargaban una escopeta y unos chopos. QUINTA: diga usted quienes fueron testigo de l situación que usted plantea? CONTESTO: no ninguna otra persona para ese momento solo me encontraba con el encargado. SEXTA PREGUNTA: diga describir las características fisonómicas de estos ciudadanos y corno anda CONTESTO: uno de estatura alta y contextura mediana, de ojo color negro de piel morena con una capucha tapándose la cara vistiendo una camisa de color gris y de rayas negra, este cargaba una escopeta blanco con franjas y rayas negras, este cargaba una. Escopeta recortada me amenazaba que si no le decía donde estaban las bombas., herramientas mataría que agachara la cara y no lo mirara, otro de estatura baja piel vistiendo una chaqueta de color azul marino y rojo y un shorts de color negro con el cargaba en sus manos una escopeta larga, el otro de estatura mediana, contextura una suéter de color gris y un pantalón color marrón, otro de estatura alta y con1,1. A de color café, vistiendo un suéter blanco y anaranjado. Un pantalón de color eg estatura baja. Piel clara contextura mediana, vistiendo una camisa de color gris i un voin egro y cargaba en sus manos un chopo con una capucha taordose car :‘‘PREGUNTA ¿Diga usted Desea agregar algo más a la presente declaración CONTESTO; NO. ES Todo” SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO:ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL SSCCPO5--1 764—1 202-201
En esta misma fecha, siendo las 07:20 pm horas de la noche del día de hoy 02/12/2016, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias e Investigaciones policiales de la estación Policial San Rafael de Onoto, adscritos a la Brigada de Patrullaje Inteligente del cuadrante N° 01, los funcionarios policiales: Ofic/Agdo (CPEP) Alburjas Bastidas Luis, titular de la cedula de identidad N°-,17.260.809,Oficial(CPEP) Montilla Wilfredo, titular de la cedula de identidad N°17828.294, Oficial (CPEP) Montero Yorman, titular de la cedula de identidad N°-17.260.275, Oficial (CPEP) Castillo Jonathan, titular de la cedula de identidad N°-20. 157.140 quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 117, 125, 126, 169, 234, del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen lo siguiente: El día de hoy domingo 02 de Diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en labores de patrullaje como función inherente al cargo de patrullaje inteligente de los cuadrantes 01 y 02 dando la respectiva respuesta inmediata, a bordo de la unidades motos signada M-01 y M-02 ,por las inmediaciones del casco central del municipio san Rafael de onoto estado portuguesa, cuando recibimos una llamada de emergencia al teléfono perteneciente del cuadrante N° 02, lo cual nos indica un ciudadano quien no se identifico para el momento que en las inmediaciones del fundo el Rinconcito ubicado al final del sector el Cándelo del municipio San Rafael de Onoto se encontraban varios ciudadanos portando armas de fuego y al parecer mantenían sometidas a los propietarios del mismo por lo que pudo visualizar al estar cerca del lugar, apersonándonos de manera inmediata y con la seguridad del caso hacia esa dirección, estando cerca escuchamos unos disparos, visualizando dos sujetos quienes se introdujeron por la maleza y uno de ellos portando un arma de fuego, procedemos con la experiencia adquirida en nuestra institución a acantonar toda la zona dividiéndonos en varios sectores, repeliendo la acción de estos ciudadanos los cuales al notar la presencia del cerco policial, dándole mayor alcance y la voz de alto he identificándonos como oficiales del Cuerpo de Policía del edo. Portuguesa, se logra la aprehensión de manera flagrante de tres (03) de estos ciudadanos los cuales dos (02) se encontraban armados, procediendo a la captura e incautación de las armas, objetos de interés criminalístico claves para la investigación, posteriormente dándole continuidad a la inspección del lugar pudimos notar que dentro de un rancho en las misma instalaciones se encontraban dos (02) ciudadanos amarrados, prestándole de manera inmediata la ayuda y primeros auxilios, los cuales nos manifestaban ser víctimas de estos ciudadanos aprehendidos quienes los mantenían sometidos con armas de fuego y cautivos en ese lugar amenazados de darles muerte, sino le facilitaban algunas herramientas de trabajo y el numero del propietario del fundo, por los que nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante conforme a lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, por la información suministrada por la presuntas víctimas, y las armas incautadas se le indica a estos ciudadanos que se procedería a realizarles una inspección corporal, posteriormente el oficial (CPEP) Montilla Wilfredo, procede a realizarle dichas inspecciones donde se le pregunta de manera clara y especifica que si poseían entre sus vestimentas algún objeto de interés criminalístico lo mostrasen a la comisión policial donde expresan no tenerlos, se les imponen de sus derechos constitucionales amparados en el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal e instructiva de cargo, conforme a lo previsto en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente por manifestar uno de ellos ser adolescente con la finalidad de darle inicio a la investigaciones correspondiente, se realiza sus identificaciones plenas según el artículo 128 de dicho código quedando identificados el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA , el cual se le incauta la siguiente videncia como objeto de interés criminalístico para efectos legales quedando descrita como evidencia física con las siguientes características Un (01) arma de Fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta recortada adaptada a Calibre 16 nior ni1iiiIcki y marrón, empuñadura de madera de color marrón sin marcas ni seriales visibles con una capsula en el. ior sin percutir Quien es de estatura alta y contextura mediana, de ojo color negro, de piel moiena, con una capucha ndose la cara vistiendo una camisa de color gris y de rayas negras, un shorts de color blanco con franjas y rayas ras 2) JOEL ANDRES SANC HEZ TORCATE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 23.959.238, FECHA IMIENTO 26/02/1 992, 24 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN ACARIGUA, EDO. PORTUGUESA, DE PROFESIÓN OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER GRADO, RESIDENCIADO LA COMUNIDAD DE MANGOMOCHO CALLE 01, CASA N° 05, DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO EDO. PORTUGUESA, TELÉFONO TIENE, HIJO DE LA CIUDADANA MIRlAN YUDIT CORONEL TORCATE (V) SU PADRE CARLOS EMILIO HERNANDEZ (V),, el cual se le incauta la siguiente evidencia como objeto de interés criminalísticos para efectos Quedando descrita como evidencia física con las siguientes características: Un (01) arma de Fuego de CaIbjjçe color color marrón y negro empuñadura de Madera de color marrón cacha de madera de color marrón serial CI16- 9114 con una capsula en su pçetjr, quien es afla median contextura gruesa. Vistiendo un suéter de color gris y un pantalón color JULIO RAMON MENDOZA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.641.810, NACIMIENTO 01/0311989, 27 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN ACARIGUA, EDO. PORTUGUESA, DE PROFESION OFICIO OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, RESIDENCIADO LA COMUNIDAD DE MOCHO CALLEJON EL GABAN, CASA SIN, DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO EDO. PORTUGUESA TELÉFONO NO TIENE, HIJO DE LA CIUDADANA REINA YUDIT MENDOZA PEREZ (V) SU PADRE NO LO (V) quien es actúa baja, pie clara contextura mediana, vistiendo una chaqueta de color azul marino q con r/s blanca’. Seguidamente antes de proceder al traslado de se realiza la diligencia para ubicar testigos presenciales, siendo negativa a colaboración de alguna persona presente, se procede al lo incautado y de estos ciudadanos hasta la sede policial, Una vez estando allí se precede a la colección de la de cada uno de los ciudadanos detenidos con la finalidad de realizar la experticia pertinentes, se notifica al respecto Órganos regulares y naturales, informándole al fiscal Primero del Ministerio Público ABG. Apolonio Cordero Quinto del Ministerio Publico ABG. Lid Lucena Rivero, vía telefónica al respecto, quedando las armas incautadas detenidos a sus órdenes, de lo cual hacemos entrega en la coordinación de inteligencia y estrategias preventiva estación policial san Rafael de onoto, donde se deja constancia de haberle dado cumplimiento de manera formal derechos y garantías constitucionales y se instruyen las actas correspondientes, finalmente se remiten las efectuadas al despacho de la fiscalía antes mencionada dando de esta forma cumplimiento al articulo 116 orgánico procesal pena), ES TODO SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; Solicitando se acuerde la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo solicita que en este caso particular se le imponga al adolescente, la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a los siguientes actos del proceso, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se encuentran llenos los requisitos 581 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “Si Querer Declarar Acto seguido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , procede a declarar, exponiendo lo siguiente: “Caminamos hacia allá, y dijimos si encontramos en el río un babo, o un pato, o un cochino, lo agarramos, y los muchachos le dije que vámonos, vamos a esa gente quieta porque se ven muy humildes, y los muchachos dijeron tiene razón, y nos regresamos por el río, y le dije a los muchachos, muchachos no hay ni un babo para comer, y los muchachos dijeron vámonos tranquilo, y pasamos el monte, y nos sale el comandante y nos dice que haga silencio, y dice agachase, agáchese, y nosotros nos agachamos, y en la finca que habíamos pasado, yo trabajaba allí, y el dueño me vio y cuando escucho el poco de disparo del gobierno contra uno, y nosotros sin hacer nada, y uno de los que andaba con nosotros se lanzo para el río, de ahí llegan y dicen, agarren aquel y el comandante se lanzó al río y saco al que estaba en el río y subió hacia donde estábamos nosotros y el llego y me metió un madre coñazo en la cabeza, me dio por el oído, por la cara, patada por la pierna, en la cara, y me dijo que me acostara en esa mierda, perro, levante la pierna y se me iba calmando, y yo tuve una fractura en la pierna y el comandante me dijo que íbamos hacer contigo mañana, y me amarraron con las esposas a la puerta muy apretados, y el comandante se paro de buenas y dijo que me llevaran al río, y nos agarraron con escopeta, y los otros salieron corriendo, y el que esta haciendo el expediente, dijo que nos habían metido extorsión, secuestro, y yo estaba amarrado y esposado, el comandante me daba patada, coñazo, y bueno, llegamos hasta aquí al extremo”. Es todo. Acto seguido, la juez le cede el derecho de preguntas a la Representante del Ministerio Publico, quien formuló las siguientes preguntas: 01) ¿Diga usted, fecha y hora del lugar de los hechos que usted acaba de narrar? R: Del 2 de Diciembre como a las 5 y 30pm. 02) ¿Diga usted los nombres de cada una de las personas con las que andaba? R: Jesús, José, y conozco a José Gregorio y Julio Fernando. 03) ¿Hay alguna finca cerca? R: Si, la finca donde yo trabajaba, como a 150 metros. 04) ¿Puedes dar el nombre de la finca? R: No sé como se llama la finca pero el dueño se llama Javier Suárez. 05) ¿Quiénes fueron las personas, que observaron todo lo que paso? R: Dos obreros que estaban en el corte del tomate y un sobrino del dueño de la finca. 06) ¿Diga los nombres y apellidos de estas personas y el lugar donde viven? R: No se los nombres, pero le dicen Charly y Daniel, y viven en el barrio la Arenera y el sobrino Jesús Suárez vive en la Arenera. 07) ¿Conoces a los funcionarios que realizaron el procedimiento? R: A uno que anda ahí Rodríguez, Piñera y el comandante. 08) ¿Anteriormente, has tenido problemas con este funcionario? R: No. Acto seguido, la juez le cede el derecho de preguntas a la Defensora Público Especializada, quien formuló las siguientes preguntas: 01) ¿Cuánto tiempo duraste trabajando en la finca que mencionaste? R: Toda mi juventud, desde niño. 02) ¿Puedes identificar o dar con el nombre de estas personas que son propietarios de esta finca donde trabajaste? R: Jesús Suárez y Javier Suárez. 03) ¿Estas personas que tú mencionas, estaban allí? R: El sobrino y las dos personas que estaban allí. 04) ¿Te llegaron a manifestar algo, estas personas? R: No.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Rechazo la imputación realizada por el ministerio publico, ya que el adolescente se excepciona con su declaración de haber cometido ese hecho, asimismo faltan diligencias de investigación, asimismo al adolescente no le fueron incautados ningunos elementos de interés criminalísticos, asimismo el adolescente manifestó que el si cargaba el armamento y para que lo usaba, pero no se le incautó ningún otro elemento del hecho de robo”. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, Se aparta de la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, de los hechos como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MOISES ENRIQUE OSARIO TORRES Y CARLOS ALFREDO MEDINA, por considerar que de las actas procesales se desprende que al adolescente al momento de su aprehensión denuncia sobre un robo hechos ocurridos, el día de hoy 02/12/2016 aproximadamente las 05:30pm horas de la tarde, cuando me encontraba en m casa ubicada en la fundo el Rinconcito donde cuidamos esas instalaciones en la dirección ates mencionada, en el momento que me encontraba con el encargado de la finca, realizando las labores de mantenimiento en los potreros, llegan cinco (05) ciudadanos uno de estatura alta y contextura mediana, de ojo color negro, de piel morena, con una capucha tapándose la cara vistiendo una camisa de color gris y de rayas negras, un shorts de color blanco con franjas y rayas negras, cargaba una escopeta recortada de color aniquilada y marrón me amenazaba que s no e; donde estaban las bombas, herramientas y los armamentos me mataría que agachara la cara y no lo mirara, otro de estatura baja, piel clara contextura mediana, vistiendo una chaqueta de color azul marino y rojo y un shorts de color negro con rayas blancas y cargaba en sus manos una escopeta a larga, el otro de estatura mediana, contextura gruesa, vistiendo una suéter de color gris pantalón color marrón, otro de estatura alta y contextura delgada, de ojo color café vistiendo un suéter blanco y anaranjado, un pantalón de color negro. y el ultimo de estatura baja piel clara contextura mediana, vistiendo una camisa de color gris y un pantalón de color negro y cargaba e sus manos un chopo con una capucha tapándose la cara, después que el primero de los mencionados me apunta con un arma de fuego y me tapaba la cara con sus manos asfixiándome al momento de retenerme e introducirme dentro de un rancho dentro de las mismas instalaciones fundo y procede otro de ellos a amarrarme conjuntamente con el encargado de la finca poniéndonos boca abajo en el piso revisándonos y quitándome el teléfono y un dinero en efectivo aproximado de cinco mil bolívares (5000.Bs.) Que tenia dentro del bolsillo de rni pantalón mismo momento también revisan al encargado y lo despojan de su dinero y nos dicen que nos calláramos que ellos solo venían por un encargo que donde estaba la escopeta luego uno que no tenía la capucha empezó a llamar por un teléfono diciendo llamen al dueño para cuadremos un buen billete por estos pendejos, en ese momento dejándonos arnarrados escuchamos que se acercan unas motos y empezamos a escuchar unos disparos luego se acercan unos ciudadanos quienes se identifican como funcionarios de la policía del estado portuguesa cuales nos brinda la ayuda y los primeros auxilios y nos sueltan de donde nos mantenían amarrados luego visualizamos que tres (03) de los cinco (05) ciudadanos quienes nos mantenían Cautivos sometidos con armas de fuego fueron capturados por estos oficiales de la policía y nos lleva este comando policial. Una vez estando aquí en la oficina de recepción de denuncia formule respectiva denuncia en contra de estos tres ciudadanos quienes participaron en el robo y secuestro conjuntamente con los otros dos que lograron huir, los cuates os identifico plenamente, de la declaración de la victima se desprende que da una características en general sin individualizar al adolescente presente en sala, asi como se desprende de la declaración dada por el adolescente presente en sala quien manifiesta que efectivamente el se encontraba era en el rio y que si cargaba una escopeta es por lo que esta juzgadora en su lugar pre-califica el hecho antes señalado el mismo se subsume en el Ilícito Penal de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN, específicamente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Lay para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN, específicamente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Lay para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados el adolescente imputado , puesto que el mismo es aprehendido el día el día de hoy 02/12/2016 aproximadamente las 05:30pm horas de la tarde, cuando me encontraba en m casa ubicada en la fundo el Rinconcito donde cuidamos esas instalaciones en la dirección ates mencionada, en el momento que me encontraba con el encargado de la finca, realizando las labores de mantenimiento en los potreros, llegan cinco (05) ciudadanos uno de estatura alta y contextura mediana, de ojo color negro, de piel morena, con una capucha tapándose la cara vistiendo una camisa de color gris y de rayas negras, un shorts de color blanco con franjas y rayas negras, cargaba una escopeta recortada de color aniquilada y marrón me amenazaba que s no e; donde estaban las bombas, herramientas y los armamentos me mataría que agachara la cara y no lo mirara, otro de estatura baja, piel clara contextura mediana, vistiendo una chaqueta de color azul marino y rojo y un shorts de color negro con rayas blancas y cargaba en sus manos una escopeta a larga, el otro de estatura mediana, contextura gruesa, vistiendo una suéter de color gris pantalón color marrón, otro de estatura alta y contextura delgada, de ojo color café vistiendo un suéter blanco y anaranjado, un pantalón de color negro. y el ultimo de estatura baja piel clara contextura mediana, vistiendo una camisa de color gris y un pantalón de color negro y cargaba e sus manos un chopo con una capucha tapándose la cara, después que el primero de los mencionados me apunta con un arma de fuego y me tapaba la cara con sus manos asfixiándome al momento de retenerme e introducirme dentro de un rancho dentro de las mismas instalaciones fundo y procede otro de ellos a amarrarme conjuntamente con el encargado de la finca poniéndonos boca abajo en el piso revisándonos y quitándome el teléfono y un dinero en efectivo aproximado de cinco mil bolívares (5000.Bs.) Que tenia dentro del bolsillo de rni pantalón mismo momento también revisan al encargado y lo despojan de su dinero y nos dicen que nos calláramos que ellos solo venían por un encargo que donde estaba la escopeta luego uno que no tenía la capucha empezó a llamar por un teléfono diciendo llamen al dueño para cuadremos un buen billete por estos pendejos, en ese momento dejándonos arnarrados escuchamos que se acercan unas motos y empezamos a escuchar unos disparos luego se acercan unos ciudadanos quienes se identifican como funcionarios de la policía del estado portuguesa cuales nos brinda la ayuda y los primeros auxilios y nos sueltan de donde nos mantenían amarrados luego visualizamos que tres (03) de los cinco (05) ciudadanos quienes nos mantenían Cautivos sometidos con armas de fuego fueron capturados por estos oficiales de la policía y nos lleva este comando policial. Una vez estando aquí en la oficina de recepción de denuncia formule respectiva denuncia en contra de estos tres ciudadanos quienes participaron en el robo y secuestro conjuntamente con los otros dos que lograron huir, los cuates os identifico plenamente, de la declaración de la victima se desprende que da una características en general sin individualizar al adolescente presente en sala, asi como se desprende de la declaración dada por el adolescente presente en sala quien manifiesta que efectivamente el se encontraba era en el rio y que si cargaba una escopeta todo ello según se desprende de las actas policiales, rendidas, que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir con fundamento la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito aun y cuando existen contradicciones de las actas objeto de este proceso aún cuando de estas actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal niega la detención preventiva del adolescente y en su lugar acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “C”, “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la del literal C: Consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la oficina del alguacilazgo adscrito a este circuito de responsabilidad penal del Adolescente cada Ocho (08) días; esto una vez que se constituya la fianza, la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3.- Este Tribunal se aparta de la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, de los hechos como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MOISES ENRIQUE OSARIO TORRES Y CARLOS ALFREDO MEDINA y en su lugar pre-califica el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Lay para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. 4.- Niega la detención preventiva del adolescente y en su lugar acuerda la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “C”, “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la del literal C: Consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la oficina del alguacilazgo adscrito a este circuito de responsabilidad penal del Adolescente cada Ocho (08) días; esto una vez que se constituya la fianz, la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, una vez que tenga su valoración medico forense, Se deja constancia que en la boleta de ingreso lleva adjunto la cedula de identidad en su original . Su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2016.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. JAIRO GALLARDO
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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