REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de diciembre de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por acción interdictal por despojo, intentada mediante apoderado, por ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.838.562, contra ALESSIO POZZOBON SANTÍN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 4.608.152, admitida por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por auto del 5 de diciembre de 2014 y en la que se decretó medida de secuestro por auto del 3 de junio de 2015 de ese mismo Juzgado, al constatar que en el auto del 21 de octubre de 2016 en el que se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, se omitió señalar que se suspendía la causa, como lo dispone el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dicta el presente auto complementario, suspendiendo de conformidad con la misma mencionada disposición, la causa, sus incidencias y la tercería, por NOVENTA (90) días continuos desde que conste la consignación en el expediente de esa notificación.
Agréguese copia certificada de la presente decisión, al cuaderno separado de medidas y al de tercería.
Además, remítase copia certificada de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, señalando expresamente que se remite como complemento de las actuaciones remitidas con oficio 0850-440 del 29 de noviembre de 2016.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López