REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 6 de diciembre de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 3.889.455, contra YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 7.542.391, por auto del 22 de mayo de 2014, se impartió la homologación a una transacción celebrada entre las partes, por la demandada entregó en dación en pago a dicho demandante, los derechos y acciones sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías que pertenecían a la demandada según Titulo Supletorio promovido y evacuado por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha treinta y uno de octubre del dos mil trece.
En escrito del 29 de julio de 2014, YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad V 7.549.490 interpuso demanda de tercería contra los ya referidos e identificados EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES y YANIRE DEL VALLE CORTEZ MENDOZA, a la que se le negó la admisión por auto motivado del 30 de julio de 2014, que quedó definitivamente firme, al no haber sido recurrido por YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO.
En escrito del 9 de diciembre de 2014, el demandante EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, solicitó corrección del auto de homologación, con referencia a la superficie de un lote de terreno, en el que se encontraban edificadas unas bienhechurías, afirmando que por una venta que había hecho YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA a JOSÉ FERREIRA, el área del terreno que era de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (162,62 m2), luego de esa venta quedó un área de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (52,46 m2).
Por auto del 17 de diciembre de 2014, se abrió una incidencia, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando citar a la demandada YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA, para que compareciera y expusiera lo que considerara conveniente, sobre la solicitud del demandante.
El 28 de enero de 2015, YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA compareció y manifestó que efectivamente en la transacción se había obviado el derecho adquirido por JOSÉ FERREIRA.
Por auto del 5 de febrero de 2015 se abrió una articulación probatoria, para que las partes promovieran las pruebas que consideraran pertinentes.
Por auto del 23 de febrero de 2015, se requirió a EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES señalar los linderos del inmueble que se le había entregado en pago, luego de haberse separado la porción vendida a JOSÉ FERREIRA.
El 3 de marzo de 2015 EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES presentó escrito señalando linderos y por auto motivado del 6 de marzo de 2015 se le requirió nuevamente señalara los linderos.
El 11 de marzo de 2015 EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES hizo nuevo señalamiento de linderos y el Tribunal por auto motivado del 23 de marzo de 2015 nuevamente le requirió señalara los linderos con precisión.
El demandante EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES presentó escrito el 9 de junio de 2015 señalando linderos y acompañando un croquis.
En diligencia del 3 de julio de 2015, el demandante EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES y la demandada YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA, manifestaron que en la transacción habían manifestado que el área de terreno era patrimonio del Municipio Araure, cuando en realidad perteneció a los padres de la misma demandada, RAFAEL CORTEZ OJEDA y ANA DE CORTEZ. A dicha diligencia, acompañaron instrumentales.
En escrito del 16 de marzo de 2016, la ya referida e identificada YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO solicitó se dictara sentencia sobre la incidencia y acompañó instrumentales, entre las cuales se encontraban copias fotostáticas simples de auto de este Tribunal, de fecha 3 de diciembre de 2014, en la causa 2014-047, iniciada por demanda de fraude procesal, intentada por la misma YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO contra EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES y YANIRE DEL VALLE CORTEZ MENDOZA en el que se impartió la homologación a una transacción celebrada en dicha causa, así como de auto dictado el 6 de marzo de 2015 en la misma causa 2014-047, corrigiendo el auto del 3 de diciembre de 2014.
El 24 de noviembre de 2016, YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO nuevamente solicita se dicte sentencia en la incidencia que se abrió en diciembre de 2016.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La ciudadana YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO no es parte en la presente causa, ni es parte en la incidencia, por lo que no cuenta con legitimación procesal para solicitar se dicte decisión en dicha incidencia.
En las copias que acompañó de decisiones dictadas en la causa 2014-047 iniciada por demanda que intentó YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO contra EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES y YANIRE DEL VALLE CORTEZ MENDOZA consta que se impartió una homologación a una transacción que ella celebró con los demandados y puede YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO solicitar en la causa 2014-047 las correcciones que considere necesarias de las decisiones allí dictadas.
En consecuencia, se debe declarar inadmisible su solicitud de que se dicte sentencia en la incidencia de esta causa.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES contra YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN a la solicitud de YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO de que se dicte decisión en la incidencia abierta en la presente causa.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López