REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
ACARIGUA.



EXPEDIENTE: M-2014-001042.-
DEMANDANTES: EUDYS RAMÓN BASTIDAS, venezolano Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.644.882.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.928.
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-.14.034.861.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LA CAUSA

Se recibió la presente causa por ante este Tribunal en fecha 07 de Marzo del 2016 (f-01-19), cuando el ciudadano EUDYS RAMÓN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.644.882, a través de su endosatario en procuración Abogado: WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.840.125 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.928, demanda al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ, antes identificados, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (vía Intimatoria). La demanda fue admitida en fecha 12 de Marzo del 2014 (F-20 al 21) y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, líbrese la boleta correspondiente una vez que la parte consigne los fotostatos. En fecha 14 de Febrero del 2.014, comparece el Abogado en Ejercicio: WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, actuando con el carácter acreditado en autos, consigna los emolumentos para librar la compulsa de la boleta de Intimación a la parte demandada (f-22). El Tribunal, por medio de auto de fecha 20 de Marzo de 2014 (F-23 al 24), el Tribunal libró boleta de Intimación a la parte demandada.- En fecha 14 de Abril del 2.014 (f-25 al 26), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de intimación correspondiente al ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ, la cual fue debidamente firmada. En fecha 07 de Diciembre del año 2.016, (f-27). El Tribunal dicta auto en donde la Juez Provisoria de Avoca al conocimiento de la respectiva causa.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
La presente causa es por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que le intima el ciudadano, EUDYS RAMÓN BASTIDAS, a través de su endosatario, abogado WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, al ciudadano, JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ, por Una (01) letra de cambio, emitida en esta ciudad de Acarigua, en fecha 22 de julio del año 2012, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).-
Ahora bien, el procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede este dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera parts (sin oír la otra parte), emitirá un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Se intima al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, señala:
Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

De las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que en el folio (25) que riela en la presente causa, el Alguacil consigna boleta de intimación debidamente firmada por el intimado en fecha 11/04/2014.
Ahora bien, se puede constatar que la parte demandada, no pagó, ni hizo oposición en el lapso establecido como lo señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, considera quien juzga que efectivamente procede lo dispuesto en el artículo ut supra copiado, que en su último aparte dispone “si el intimado no hiciere oposición dentro del plazo establecido, no podrá formularse más y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Quince (15) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Provisoria;


Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario Titular,


Abg. Mauro José Gómez Fonseca


En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:20 p.m. Conste,

MMdeO/mjgf/sandra.-