REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000410
PARTE ACTORA: WILMER DOBOBUTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.227.993
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON FREITEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 3.866.507
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA LA MOLISANA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el N° 21, tomo 73-A, de fecha 23-03-1999, representada por la ciudadana LUCIA ABIUSO DE SILVESTRINI, titular de la cédula de identidad número 7.548.159 y codemandado como persona natural el ciudadano GIUSEPPE ABIUSO ABIUSO, titular de la cédula de identidad número 9.837.482
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° YOHANN LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 13.353.112 e inscrito en el Inpreabogado N° 92.340
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de los codemandados AGRICOLA LA MOLISANHA, representada en este acto por su representante legal ciudadana LUCIA ABIUSO DE SILVESTRINI y el ciudadano GIUSEPPE ABIUSO ABIUSO, demandado como persona natural, debidamente asistidos por el abogado YOHANN LOPEZ, quien en este acto consigna copia simple de acta constitutiva de la entidad demandada donde consta la cualidad de su representante legal. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Naydali Jaimes Quero,
Abg° Ligia López Carieles,
El Alguacil Los codemandados y su abogado asistente
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