REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º
CAUSA Nº 4036-2016
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.
IMPUTADO: CARLOS JULIO HERNÁNDEZ.
DELITOS: ESTAFA CONTINUADA E INVASIÓN.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Corresponde a ésta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada PEGGY MASSIEL SEVILLA CHÁVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.013; en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos WILREDO JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ, quien funge como Administrador General de la Sociedad Civil Asesores Integrales de Educación Superior (AIESU), GLORIA MÁRQUEZ, JEAN CARLOS ARCILA, LURYS MARÁ BASTARDO, YIRDA MARTÍNEZ, JOSÉ CÁCERES, PEDRO LUIS RIVAS, GLADYS SILVA, JUAN CARLOS ROJANO, YUREM HERDER, NANCY RODRÍGUEZ, MARÍA COROMOTO ALVARADO y MEISY ROJAS ESCALONA, LUIS ALBERTO SUÁREZ, TIRSA OMAIRA ESTRADA GONZÁLEZ, FELIPA RIVAS DE ESCALANTE, GLORIA SALAZAR y HUGO ANTONIO VIDAL HANSEEN, titulares de la cédulas de identidad V-3.813.882, V-4.434.492, V-11.338.778, V-12.538.125, V-9.213.724, V-13.483.090, V-9.414.561, V-11.568.181, V-15.148.430, V-7.598.737, V-3.986.861, V-4.974.026, V-11.911.283, V-638.219, V-10.107.568, V-6.104.792 y V-6.366.536, respectivamente, en su condición de víctimas, en contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2016, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 22 de agosto de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó el sobreseimiento de causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en ésta instancia, ésta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de agosto de 2016, dictó entre otros el siguiente pronunciamiento:

“…se decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CARLOS JULIO HERNÁNDEZ (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 313 numeral 3° ejusdem…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la profesional del Derecho PEGGY MASSIEL SEVILLA CHÁVEZ, en su condición de apoderada judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada. (folio 77, de la pieza I, folio 235, de la pieza IV y folio 227, de la pieza 3-4, todos del expediente original).

Asimismo, en fecha 31 de octubre de 2016, la abogada PEGGY MASSIEL SEVILLA CHÁVEZ, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos ya nombrados, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de la revisión de la actuaciones inserta en el cuaderno de apelación, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 10 del presente cuaderno de incidencias.

En este sentido, el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento establece: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada PEGGY MASSIEL SEVILLA CHÁVEZ, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos WILREDO JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ, quien funge como Administrador General de la Sociedad Civil Asesores Integrales de Educación Superior (AIESU), GLORIA MÁRQUEZ, JEAN CARLOS ARCILA, LURYS MARÁ BASTARDO, YIRDA MARTÍNEZ, JOSÉ CÁCERES, PEDRO LUIS RIVAS, GLADYS SILVA, JUAN CARLOS ROJANO, YUREM HERDER, NANCY RODRÍGUEZ, MARÍA COROMOTO ALVARADO y MEISY ROJAS ESCALONA, LUIS ALBERTO SUÁREZ, TIRSA OMAIRA ESTRADA GONZÁLEZ, FELIPA RIVAS DE ESCALANTE, GLORIA SALAZAR y HUGO ANTONIO VIDAL HANSEEN, titulares de la cédulas de identidad V-3.813.882, V-4.434.492, V-11.338.778, V-12.538.125, V-9.213.724, V-13.483.090, V-9.414.561, V-11.568.181, V-15.148.430, V-7.598.737, V-3.986.861, V-4.974.026, V-11.911.283, V-638.219, V-10.107.568, V-6.104.792 y V-6.366.536, respectivamente, en su condición de víctimas en la presente causa; contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2016, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 22 de agosto de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó el sobreseimiento de causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa ésta Sala del cómputo de fecha 02 de noviembre de 2016, expedido por Secretaria del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, (folios 77 y 78), que el profesional del Derecho, ORLANDO CONTRERAS MARTINEAU, en su condición de defensor privado del ciudadano CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRUZ, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, ésta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE conforme al artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada PEGGY MASSIEL SEVILLA CHÁVEZ, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos WILREDO JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ, quien funge como Administrador General de la Sociedad Civil Asesores Integrales de Educación Superior (AIESU), GLORIA MÁRQUEZ, JEAN CARLOS ARCILA, LURYS MARÁ BASTARDO, YIRDA MARTÍNEZ, JOSÉ CÁCERES, PEDRO LUIS RIVAS, GLADYS SILVA, JUAN CARLOS ROJANO, YUREM HERDER, NANCY RODRÍGUEZ, MARÍA COROMOTO ALVARADO y MEISY ROJAS ESCALONA, LUIS ALBERTO SUÁREZ, TIRSA OMAIRA ESTRADA GONZÁLEZ, FELIPA RIVAS DE ESCALANTE, GLORIA SALAZAR y HUGO ANTONIO VIDAL HANSEEN, titulares de la cédulas de identidad V-3.813.882, V-4.434.492, V-11.338.778, V-12.538.125, V-9.213.724, V-13.483.090, V-9.414.561, V-11.568.181, V-15.148.430, V-7.598.737, V-3.986.861, V-4.974.026, V-11.911.283, V-638.219, V-10.107.568, V-6.104.792 y V-6.366.536, respectivamente, quienes fungen como víctimas en la presente causa; contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2016, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 22 de agosto de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó el sobreseimiento de causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se deja constancia que el abogado ORLANDO CONTRERAS MARTINEAU, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES,


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ.

PRESIDENTE


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.
PONENTE


DR. JIMAI MONTIEL CALLES.



LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO.

CAUSA: 4036-2016
JMC/EDMH/NMG/JY/dv.-