REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 13 de diciembre de 2016
206° y 157°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. No. 10Aa-4589-16

En fecha 11 de noviembre de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana TEMIS MERCEDES SOLORZANO ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.860, en su condición de defensora de las ciudadanas AMBAR DEL VALLE HERNÁNDEZ BOLIVAR y AIME JOSEFINA HERNÁNDEZ BOLIVAR, contra la sentencia publicada el 8 de julio de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con motivo del acogimiento al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por las mencionadas ciudadanas, las CONDENÓ a cumplir la pena de cuatro (04) meses y un (01) día de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, más la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem.

Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
I
DE LA LEGITIMIDAD


De las actas se constata que la ciudadana TEMIS MERCEDES SOLORZANO ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.860, en su condición de defensora de las ciudadanas AMBAR DEL VALLE HERNÁNDEZ BOLIVAR y AIME JOSEFINA HERNÁNDEZ BOLIVAR, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto cursa a los folios 282 y 283 de las actuaciones, acta de designación, aceptación y juramentación de defensa.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, observa esta Alzada que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 7/09/2016, contra la sentencia publicada el 8/07/2016 y notificada de la misma el 30/08/2016, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 255 de las actuaciones, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Miércoles 31/08/2016, Viernes 2/09/2016, Lunes 5/09/2016, Martes 6/09/2016 y Miércoles 7/09/2016; motivo por el cual considera esta Sala que el presente escrito de apelación fue presentado dentro del lapso legal previsto en el texto adjetivo penal.


De igual manera, de las actuaciones se observa que el Juzgado A quo, emitiendo boleta de emplazamiento a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Primera (145ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibida el 10/10/2016, quien en fecha 14/10/2016 presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 255 de las actuaciones; motivo por el cual considera esta Sala que el presente escrito de contestación fue presentado dentro del lapso legal previsto en el texto adjetivo penal.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD

Esta Sala observa, que la recurrente ha impugnado de conformidad con el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 8 de julio de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con motivo del acogimiento al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por las mencionadas ciudadanas, las CONDENÓ a cumplir la pena de cuatro (04) meses y un (01) día de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, más la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem; por tal razón, se evidencia que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.

Por último, esta Sala evidencia que los recurrentes no promovieron pruebas que acompañen el escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana TEMIS MERCEDES SOLORZANO ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.860, en su condición de defensora de las ciudadanas AMBAR DEL VALLE HERNÁNDEZ BOLIVAR y AIME JOSEFINA HERNÁNDEZ BOLIVAR, contra la sentencia publicada el 8 de julio de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con motivo del acogimiento al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por las mencionadas ciudadanas, las CONDENÓ a cumplir la pena de cuatro (04) meses y un (01) día de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, más la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. Asimismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados en el escrito de contestación por la representación del Ministerio Público, por haber sido presentado dentro del lapso legal establecido en el texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana TEMIS MERCEDES SOLORZANO ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.860, en su condición de defensora de las ciudadanas AMBAR DEL VALLE HERNÁNDEZ BOLIVAR y AIME JOSEFINA HERNÁNDEZ BOLIVAR, contra la sentencia publicada el 8 de julio de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con motivo del acogimiento al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por las mencionadas ciudadanas, las CONDENÓ a cumplir la pena de cuatro (04) meses y un (01) día de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, más la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. Asimismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados en el escrito de contestación por la representación del Ministerio Público, por haber sido presentado dentro del lapso legal establecido en el texto adjetivo penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE



RITA HERNÁNDEZ TINEO

LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE



SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ








EXP Nº 10As-4589-16
RHT/SA/BSM/CMS/ro.-