REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 06 de diciembre de 2016.
206º y 157º
RESOLUCIÓN N° 2029
EXPEDIENTE 1Oa 1228-16
PONENTE: ANIELSY COROMOTO ARAUJO BASTIDAS.
ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual fundamenta específicamente en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.
VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la ciudadana ANIELSY COROMO ARAUJO BASTIDAS.
I
DEL ACTA DE INHIBICIÓN
“…Quien suscribe, EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del articulo 86 ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICION para conocer de la presente causa, signada bajo el Nº 801-16, la cual fue distribuida a esta instancia Judicial Penal en fecha 30 de Noviembre de 2016; y de la revisión exhausta de la presente causa pude constatar que en fecha 21-07-2016, tuve conocimiento de la presente causa, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, cuando me desempeñaba como Juez Suplente de la Corte Superior Sección de Adolescentes del este (Sic) Circuito Judicial Penal, en la resolución Nº 1915, emitida en fecha 21-07-2016, según expediente signado bajo el Nº 1Aa 1171-16, por el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública N° 12 ABG. CAMELIA FERNANDEZ…”
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Examinado como ha sido el escrito de Inhibición planteada, observa esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, que la Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, actuando en carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el numeral 7 de artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: "…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del contenido del acta de inhibición y de los antes trascrito se observa que, la Jueza inhibida señala en su escrito que la decisión recurrida por parte de la Defensa Pública, fue dictada cuando su persona en fecha 21 de Julio de 2016, se desempeñaba como Juez Suplente de la Corte Superior Sección Adolescentes; por lo cual considera esta Alzada que efectivamente la Jueza inhibida se encuentra incursa dentro de una causal que afecta su objetivad contenida en el numeral séptimo (7º) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 90 ejusdem, lo que hace procedente su inhibición.
En consecuencia, visto que la inhibición es un acto volitivo del Juez que considera afectada su objetividad, siendo una de las obligaciones fundamentales de un juez al estar en presencia de cualquiera de los supuestos del articulo 89 de nuestra norma adjetiva penal, separase del conocimiento del caso, estima esta Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su desprendimiento del proceso aceptándose su inhibición. Así se declara .
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 801-16, nomenclatura de ese Juzgado, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), todo ello al manifestar y probar la Juez de Instancia que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diaricese, déjese copia, remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de Instancia que conocerá la causa y copias certificadas de la decisión a la Juez inhibida. Y ASI SE DECIDE.-
La Juez Presidente,
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Las Juezas,
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS LIZBETH LUDERT SOTO
Ponente
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Oa 1228-16
Acab.