REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Miércoles catorce (14) de Diciembre de 2016
206º y 157º
Exp Nº AP21-R-2016-001096
Exp Nº AP21-L-2016-002032
PARTE ACTORA: ARAQUE PEINADO DAGOBERTO, titular de la cedula de identidad Nro. E-83.231.246.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR RAMIREZ, DANIEL BENCOMO y FERNANDA BEST abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 178.316, 209.434 y 238.688 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO EL RECREO C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1971, bajo el número 26, tomo 62-A- Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO APONTE, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 44.438.
ASUNTO: Transacción presentada para su homologación
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL BENCOMO, I.P.S.A Nº 209.434, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra de la sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Sustanciación Mediación Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano: ARAQUE PEINADO DAGOBERTO, contra la empresa ALMACENES TOLEDO EL RECREO C.A.
I.- En fecha 07 de diciembre de 2016, fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación por el abogado DANIEL BENCOMO, I.P.S.A Nº 209.434, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra de la sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Sustanciación Mediación Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano: ARAQUE PEINADO DAGOBERTO, contra la empresa ALMACENES TOLEDO EL RECREO C.A.
1.- Ahora bien, vista la diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2016, suscrita por los abogados, AMILCAR RAMIREZ I.P.S.A. N° 178.316 apoderado judicial de la parte actora y RICARDO APONTE IPSA N° 44.438 apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual CONSIGNAN ESCRITO DE ACUERDO TRANSACCIONAL, en el cual la parte demandada, a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece, convienen, y cancela al apoderado judicial de la parte actora, la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 700.000,00) por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Bs. 223..813,80, Diferencia de intereses sobre prestaciones sociales Bs. 45.556,71, Indemnización art. 92 LOTTT Bs. 223.813,80, Utilidades Fraccionadas Bs. 19.081,37; Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.161,80; Bono Vacacional fraccionado Bs. 1.161,80; Bono Vacacional años 2012, 2013, 2014 y 2015 Bs. 47.052,90; Vacaciones no disfrutadas 2012, 2013, 2014 y 2015 Bs. 47.052,90; Días sábados en vacaciones Bs. 2.282,40, Días domingos en vacaciones Bs. 2.282,40; Bonificación Transaccional Bs. 86.740,00. Total Bs. 700.000,00. Dicho pago fue cancelado mediante cheque signado con el Nº 58502633 de fecha 26/07/2016, por la cantidad de Bs. 700.000,00, girado contra el banco Mercantil a favor del ciudadano ARAQUE PEINADO DAGOBERTO.
II.- Al respecto esta Alzada observa que el monto de todos y cada uno de los conceptos acordados se corresponden con el monto demandado para cada concepto, en tal sentido, vista a la solicitud de homologación de la transacción judicial presentada por las partes, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Este Juzgador señala, que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-
B).- En tal sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora señalo que declara y reconoce que después de celebrar la presente transacción y con el pago de la suma total neta aquí convenida nada mas le corresponde, ni quedan por reclamar a la entidad de trabajo ALMACENES TOLEDO EL RECREO C.A., por los conceptos anteriormente mencionados, declarando ambas partes su conformidad con el arreglo transaccional convenido y solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-
C).- Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con las cantidades de dinero que paga al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
DR. JESÚS MILLAN FIGUERA
JUEZ
ABOG. OCAR CASTILLO
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
ABOG. OCAR CASTILLO
SECRETARIO
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