REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º y 157º



ASUNTO No. AP21-R-2015-001072

PARTE ACTORA: WILMER JOSE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.352.620.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALVAREZ BERNEE, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7594.-

PARTE DEMANDADA: CATIVEN S. A. RED DE ABOSTOS BICENTENARIO, S. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: LORENZO JOSE abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 137.198

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÒN.-

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha: 06/07/2015 dictado por el Juzgado (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revoca actuaciones subsiguientes, en la demanda interpuesta por el ciudadano: WILMER JOSE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.352.620, contra la empresa CATIVEN S. A. RED DE ABOSTOS BICENTENARIO, S. A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Siendo que en fecha 18/10/2016, se fijo la oportunidad para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia oral y publica pautada para el día 06 de diciembre de 2016 a las once de la mañana (11:00 a.m.), en dicha oportunidad para la celebración de la audiencia en el presente asunto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante, manifestó la intención de desistir del presente recurso de apelación, asimismo solicito la homologación del mismo.

En consecuencia, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, y la faculta para desistir del apoderado judicial con el instrumento poder que lo acredita, conlleva a éste Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: Único la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto, por la parte demandada en contra del auto de fecha 06/07/2016 dictada por el Juzgado (14°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 06/07/2016 dictada por el Juzgado (14°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los () días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ELVIS FLORES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. ELVIS FLORES