REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXPEDIENTE: AP21-R-2016-0528
PARTE ACTORA: CESAR ARMANDO BARRETO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 12.538.641
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO JOSE LOPEZ y FREDDY ALVAREZ BERNEE abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.486 y 10.040 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMMEL ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.573
MOTIVO: INCIDENCIA.
Recibido el presente expediente, siendo que el juez que preside este Juzgado tomó posesión del cargo en fecha 16 de mayo del presente, pasa a resolver la presente causa en los términos que siguen; se observa que en fecha (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el abogado Freddy Alvarez, Inpreabogado N° 100.040, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditado en autos según consta de poder que cursa en autos, así como de la facultad para desistir, no asistió a la audiencia oral y pública, ni por sì ni por medio de apoderado judicial alguno, en la apelación formulada contra el auto de fecha: 23 de mayo del dos mil (2016), dictado por el Juzgado (12°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta de acta documental que cursa de fecha 25 de noviembre del presente expediente.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir declara el desistimiento expreso del recurso de apelación formulado por la parte acto. Ordenándose la remisión del presente expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara el desistimiento del recurso de apelación por la parte actora. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (05) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ELVIS FLORES
Remítase el presente expediente al Juzgado Ejecutor antes identificado.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
EL SECRETARIO,
ABF. ELVIS FLORES
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