REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
Caracas, (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
EXPEDIENTE: AP21-R-2016-1038
PARTE ACTORA: RUTH MARY REY TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ATLANTIC FABRICS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 09/11/2016, dictada por el Juzgado (12°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistida, la demanda interpuesta por el ciudadana RUTH MARY REY TORREALBA contra la entidad de trabajo ATLANTIC FABRICS, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
Ahora bien, visto que fecha 05 de diciembre de 2016, la representación judicial tanto de la parte actora apelante, como de la parte demandada no apelante, RAMIREZ ALMILCAR y APONTE JOSE RICARDO, abogados e inscritos en el INPRE bajo los nùmeros: 178.316 y 438 respectivamente, presentaron un escrito de acuerdo transaccional, correspondiendo a éste Juzgado Superior, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en dicho escrito transaccional, para lo que debe quien suscribe verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tales efectos, esta alzada considera conveniente realizar las siguientes observaciones:
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron representadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poderes que corren insertos en el presente expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y atorizaciòn. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente litigio en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo.
Asimismo, se deja constancia que se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez vencido el lapso de apelación. Finalmente se remite el presente asunto al Juzgado que conoció en la fase de mediación correspondiente. Líbrese Oficio. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, de la transacción presentada por la abogada en su carácter de representante judicial de la parte actora ciudadano RUTH MARY REY TORREALBA ; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ATLANTIC FABRICS, C.A.- Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ( ) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL JUEZ
ABG. ELVIS FLORES
EL (LA) SECRETARIO (O)
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ABG. ELVIS FLORES
EL (LA) SECRETARIO (O)
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