REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
205 ° y 157 °

Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Exp Nº AP21-R-2015-000222


PARTE OFERENTE: PANADERÍA Y PASTELERÍA LA CHARLOT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el fecha 21 de mayo de 1991, bajo el Nº 12, Tomo 96-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ BLANCA y LESBIA MARQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.013 y 49.827, respectivamente.-

PARTE OFERIDA: DAYANA ELIZABETH RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 22.904.994.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ANTONIO ANDUJAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.623.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte OFERENTE, contra la decisión de fecha 09 de febrero de 2015, emanada del Juzgado 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo con motivo de la oferta real de pago a favor de la ciudadana DAYANA ELIZABETH RAMIREZ TORRES.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo, esta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente incidencia se circunscribe a la apelación interpuesta por la parte oferente en contra de la decisión de instancia que negó la homologación de la transacción, por el Juzgado 43 ° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.-

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 13 de diciembre de 2016 a las 3:00 p.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte oferente apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de instancia que decreto el Desistimiento del procedimiento, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 09 de febrero de 2015, emanada del Juzgado 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial .

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACIÓN

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2015-000222
FIHL/