REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000637

PARTE ACTORA: ENMANUEL ANTONIO CALCINA SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-7.253.885
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos TAILANDIA MARGARITA MARQUEZ RODRÍGUEZ, CARLOS AUGUSTO LOTUFFO y RICARDO ALEJANDRO ÁVALOS SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.460.359, V.-12.711.700 y E.-82.233.334 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.317, 150.467, 201.717, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 08 de octubre de 2015 por ante la Notaría Pública de Maracay de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el número 21, Tomo 167, folios 73 al 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal en la esquina de Zamuro a Cruz Verde, edificio Gran Vía, piso 4, oficina 041, frente al Palacio de Justicia, Caracas, Distrito Capital.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A., inscrita el 21 de marzo de 2012 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 28, Tomo 41-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de la ciudadana ANA MARÍA VARELA CAPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-6.026.287

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana VERÓNICA VICTORIA GARCÍA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.005.271 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.414, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 01 de agosto de 2013 por ante la Notaría Pública del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anotado bajo el número 36, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y corre al folio 26 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Francisco de Miranda, edificio Cavendes, piso 05, oficina 904, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda.

Visto el escrito consignado en el presente asunto mediante el cual el ciudadano ENMANUEL ANTONIO CALCINA SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-7.253.885 debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana TAILANDIA MARGARITA MARQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.460.359 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.317, en su carácter de coapoderada judicial, parte actora, y la profesional del derecho, ciudadana VERÓNICA VICTORIA GARCÍA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.005.271 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.414, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A., parte demandada, requieren la homologación del escrito presentado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la demandada y el demandante lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,oo), discriminado en dos cheques, el primero por Bs.700.000,oo mediante cheque número 66000045 y el segundo por Bs.300.000,oo con cheque número 70000044 ambos del Banco Activo Banco Universal, cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye la indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad fraccionada, indemnización adicional, indemnización contractual, indemnización de preaviso, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días de descanso trabajados domingos, días de descanso trabajado no domingo e indemnización especial con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, diferencia de días de descanso, y liquidación de prestaciones pagadas a la terminación de la relación de trabajo, conforme a los artículos 23, 24 y 25 de la Convención Colectiva Petrolera vigente, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la independencia y 157° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA

JESSIKA MARTÍNEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA

JESSIKA MARTÍNEZ