REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002160
PARTE ACTORA: MARTHA ISABEL GONZALEZ USECHE y ADA VENCEIDA TORRES MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CIRUGIA MAXILO FACIAL DR CESAR GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 1 de Diciembre de 2016, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el IPSA bajo el No. 44.079 quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos MARTHA ISABEL GONZALEZ USECHE y ADA VENCEIDA TORRES MARTINEZ, respectivamente y el abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 98.541, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, CENTRO DE CIRUGIA MAXILO FACIAL DR CESAR GUERRERO, debidamente cotejado con su original constante de 4 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS: 536.168,12), de los cuales BS: 323.033,56, reclama la ciudadana MARTHA ISABEL GONZALEZ USECHE, y BS: 213.134,56 la ciudadana ADA VENCEIDA TORRES MARTINEZ, pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a las Trabajadoras, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros ya fueron cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores y realizando las respectivas deducciones, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS: 410.586,04), discriminados de la siguiente manera, para la ciudadana MARTHA ISABEL GONZALEZ USECHE, la cantidad de BS: 244.524,28, y BS: 166.061,76, para la ciudadana ADA VENCEIDA TORRES MARTINEZ pago que se propone realizar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, para el día MIERCOLES 07 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:00 A. M, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente acuerdo se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma y con ocasión a la relacion de trabajo que existio entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA