REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000915

PARTE ACTORA: DARMY SANTOS MARRERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMANDA BLANCO Y YORGAD MONASTERIOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RG11-323, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR ALEXANDER ZERPA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, lunes 12 de diciembre de 2016, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el abogado YORGAD MONASTERIOS inscrito en el IPSA N°. 113.475, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, DARMY SANTOS MARRERO, titular de la cedula de identidad No. 16.177.926, en su condición de parte actora, el cual se encuentra presente en este acto y el abogado EDWAR ALEXANDER ZERPA IPSA N° 143.015, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES RG11-323, C. A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS: 2.615.236,92), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros ya fueron cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo, resaltando los derechos de los trabajadores y realizando los respectivos descuentos que le han sido pagados, se propone cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS: 800.000,00), los cuales serán cancelados para el día MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:30 A. M., por ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios, indemnización y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la parte actora y su apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma y con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA