REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-001319
PARTE ACTORA: JOSE DOLORES GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUES FLORES
PARTE DEMANDADA: C. A., CIGARRERA BIGOTT, SUCS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 04 de mayo de 2015, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales efectuada por el abogado HERMANN VASQUES FLORES, inscrito en el IPSA bajo el No. 35.413, en su condición de apoderado judicial de la parte actora JOSE DOLORES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.658.085, proponiendo demanda contra la empresa C. A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS, y mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.
En fecha 08 de mayo de 2015, este Tribunal libro despacho saneador a la parte actora en el presente juicio por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y libró el respectivo cartel de notificación a la parte actora a los fines legales consiguientes.
A la presente fecha, jueves ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 02 de julio de 2015, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales efectuada por el abogado HERMANN VASQUES FLORES, inscrito en el IPSA bajo el No. 35.413, en su condición de apoderado judicial de la parte actora JOSE DOLORES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.658.085, contra la empresa C. A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
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