ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002772
PARTE ACTORA: Edgar Elisandro Contreras
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LA ESQUINA C.A, OPERADORA 250606 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 08 de Diciembre de 2016, siendo las 9:30 am, día y hora fijados para que tenga lugar el acto solicitado el día de ayer 07/12/2016 por ambas partes, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada por si o por medio de apoderado alguno. Ahora bien, vista el acta del día de ayer 07/12/2016, donde se dejó constancia que el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 95.909, no tenia poder que acreditara la representación de la parte actora, por lo que se instó a que consignará el poder que acreditará la referida representación y en virtud que no consta en auto la facultad del profesional del derecho ut supra mencionado de ser el apoderado judicial del ciudadano Edgar Elisandro Contreras, titular de la cédula de identidad N°. V-12.463.301 y visto que tampoco comparecieron el día de hoy, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206 ° y 157°.


LA JUEZ


ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO


EL SECRETARIO

ABG. JESUS JAVIER COLINA