REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002671

Visto que en fecha 06 de diciembre de 2016, este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de pronunciarse con relación a las solicitudes realizadas por la parte actora y demandada; en consecuencia, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse observa:

Que en fecha 11 de noviembre de 2016, en virtud del escrito transaccional presentado por las partes en fecha 09 de noviembre de 2016, y ante la solicitud de homologación del mismo, ordenó la comparecencia de las partes, al quinto (5°) día hábil siguiente, a los fines de emitir pronunciamiento.

Que en fecha 18 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado, comparecieron por ante este Despacho el ciudadano RONNY MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.723.189, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado FREDDY JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.393, y el abogado JHOSMIR ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.757, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CARTÓN DE VENEZUELA, S.A.; en la cual la Juez, quien preside este Juzgado oyó las exposiciones de las partes; considerando necesario que consignaran copias certificadas de las actuaciones administrativas que se llevaron a cabo por ante el INPSASEL, ubicado en la Urbina, según la manifestación del actor, y originales o copias de los documentos que consideren pertinentes; otorgándoles un lapso de diez (10) de hábiles siguientes a la fecha, a los fines de obtenerlas; y fijando el día martes, seis (6) de diciembre de 2016, a las 11:30 a.m., una nueva oportunidad para su comparencia.

En fecha 06 de diciembre de 2016, nuevamente comparecen por ante este Juzgado ambas partes, y la parte actora ratifica la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 09 de noviembre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y asimismo manifestó su conformidad con el acuerdo suscrito, y con la cantidad que recibió de la empresa demandada; y la parte demandada, igualmente ratifica la solicitud realizada en el escrito transaccional, a los fines de que se imparta la homologación a la misma, toda vez que se evidenciaba de autos que ambas partes están en total conocimiento y manifestaron su conformidad con los extremos del acuerdo.

En fecha 06 de diciembre de 2016, la parte actora, ciudadano RONNY MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.723.189, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado FREDDY JIMENEZ, presenta diligencia, mediante la cual consigna copias simples de la solicitud de citas y referencia efectuadas ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), siendo, a su decir, los únicos trámites realizados ante dicho organismo; del carnet de certificado de discapacidad, emitido por el Consejo Nacional para las personas con Discapacidad a nombre de la parte actora; de la planilla emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 22 de noviembre del año 2013, donde se evidencia la solicitud de evaluación de discapacidad de la parte actora; y de la solicitud de prestaciones en dinero realizada en fecha 14 de noviembre de 2014, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcadas con las letras A, B, C y D, respectivamente.

Ahora bien, revisada como ha sido la transacción presentada y celebrada por las partes en fecha 09 de noviembre de 2016, mediante la cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 18.000.000,00, mediante cheque N° 09732074, girado contra la cuenta N° 01080027770100070216, del Banco Provincial, a favor del ciudadano RONNY MONTILLA HERNÁNDEZ, de fecha 20 de octubre de 2016, por concepto de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional, en los términos establecidos en la cláusula tercera del escrito presentado; la manifestación de la parte actora de que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la parte demandada o a cualquier persona natural o jurídica que pudiera representarla a él o a la empresa demandada y/o filiales, asociadas o relacionadas a esta, por los conceptos demandados, y que con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones; y asimismo al verificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente asunto, y adminicularse con los principios irrenunciabilidad y orden público laboral, se observa que el acuerdo transnacional celebrado por las partes cumple con los requisitos taxativos que lo hacen tal, e igualmente que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en el mismo; lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada; todo con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadano RONNY MONTILLA HERNÁNDEZ, y la parte demandada, CARTÓN DE VENEZUELA, S.A.. Y así se establece.

Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que transcurran cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


JESÚS JAVIER COLINA