ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002663
PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE TORRES VERDI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLINTO RAMIREZ, CARLOS NADALES, LEONARDO GUEVARA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LOS ARCOS C.A. y JOSE MANUEL PINTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ENRIQUE TORRES VERDI, PANADERIA Y PASTELERIA LOS ARCOS C.A. y JOSE MANUEL PINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de diciembre de 2016, siendo las 09:15 a.m., comparecen por ante este Juzgado los abogados LEONARDO GUEVARA y MARÍA TEIXEIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 50.807 y 43.492, en su carácter de apoderados judiciales de la actora y demandada, no siendo la hora prevista para llevar a cabo la prolongación de la audiencia, por cuanto se encontraba prevista para el día de hoy, a las 11:30 a.m, solicitando se aperture el acto en virtud que han llegado a un acuerdo; en tal sentido este Juzgado vista la solicitud que antecede, lo acuerda y apertura el acto a este hora; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 150.000,00, mediante cheque N° 16614259, girado contra la cuenta N° 01380006510060144459, de fecha 14 de diciembre de 2016, a favor del ciudadano PEDRO ENRIQUE TORRES VERDI, del cual acompaño copia simple; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados, a saber: Antigüedad, utilidades años 2011 y 2012, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras, bono nocturno, días de descanso y feriados laborados, indemnización, intereses y cesta ticket; en tal sentido nada más tiene que reclamar por éstos ni por ningún otro concepto, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, y expone: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento que hace la parte demandada, declaró recibir el cheque anteriormente señalado, manifiesto mi conformidad con el pago realizado; y en tal sentido le extiendo un formal finiquito de Ley a la parte demandada, es todo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo se deja constancia que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, no compareció el ciudadano JOSÉ MANUEL PINTO, demandado en forma personal y solidaria.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

JESÚS JAVIER COLINA