ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002037
PARTE ACTORA: CARLOS JESÚS PIÑERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR GUILARTE, JULLIS MANCERA Y FELIX MILANO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA BARCO PESCA, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: AZORY RANGEL y LOIDA OJEDA
MOTIVO: COBRO DEL PAGO DE SALARIO CAÍDO.
Hoy, 15 de diciembre de 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados por este Juzgado, a los fines de que comparecieran las partes, vista la solicitud de homologación de la transacción celebrada y presentada por las partes, en fecha 5 de diciembre de 2016; se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano CARLOS PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° 2.751.061, debidamente representado por el abogado HECTOR GUILLARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.510, y la abogada AZORY RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.356. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: Ratifico en este acto la solicitud de homologación de la transacción suscrita en fecha 05 de diciembre de 2016, en todas y cada una de sus partes, siendo que la presente causa se originó solo por salarios mínimos, encontrándose activo el accionante; y en el proceso de negociación se acordó poner fin a la relación que sostenía con mi representada; y en tal sentido se encuentran incluidos en la misma todos los conceptos señalados en el escrito transaccional, siendo este el motivo que a pesar que la cuantía es por Bs. 349.159,44, se llegó a un monto final acordados por las partes de Bs. 30.000.000,00, en las condiciones establecidas, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Ratificó en todas y cada una de sus partes el acuerdo transaccional realizado en fecha 05 de diciembre de 2016; igualmente manifiesto mi conformidad con el mismo y con los términos en el establecido; y de igual manera los términos en que se dio la negociación, en la que ambas partes decidieran poner fin a la relación que los vínculo. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, donde ambas partes ratifican la solicitud de homologación de la transacción celebrada y presentada en fecha 5 de diciembre de 2016; revisada como ha sido la misma, mediante la cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 30.000.000,00, la cual será cancelada en los términos establecidos en la cláusula quinta del escrito presentado; y la manifestación de la parte actora de estar plenamente satisfecho con las condiciones y la suma pactada; e igualmente la conformidad manifestada en este acto en virtud de lo reclamado y del acuerdo alcanzado, donde se dio por terminada la relación que los vinculó; y de verificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente asunto, y adminicularse con los principios irrenunciabilidad y orden público laboral, se observa que el acuerdo transnacional celebrado por las partes cumple con los requisitos taxativos que lo hacen tal, e igualmente que el concepto reclamado en el libelo y los conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó son reconocidos en el mismo; lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano CARLOS JESUS PIÑERO contra la empresa DISTRIBUIDORA BARCO PESCA, C.A.. Y así se establece.
Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos, el último de los pagos acordados por las partes en el escrito transaccional presentado.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA
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